Covid-19 será reconocido como enfermedad de trabajo, determina IMSS.

Cozumel, Q Roo. Agosto 16, 2021

Por Lic. Virginia T. Tec Sulub

¿Qué es una incapacidad laboral? Se considera la imposibilidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad que la incapacidad está a cargo de la EPS (Entidades prestadoras de Salud), pero solo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce que el contagio por COVID-19 puede constituir una enfermedad laboral, y se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en su artículo 513. Específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, se sustenta en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”.

Con dichos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto. Siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

El IMSS determinó que hay cuatro niveles separados según la exposición durante la pandemia. Los niveles se basan en las guías establecidas por la secretaría del Trabajo y de Salud y en la Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo del Departamento el Trabajo de Estados Unidos.

Los trabajos con riesgo muy alto de exposición son aquellos con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 durante procedimientos médicos específicos, trabajos mortuorios o procedimientos de laboratorio. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

  • Trabajadores del cuidado de la salud realizando procedimientos generadores de aerosol en pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
  • Personal del cuidado de la salud o de laboratorio.
  • Trabajadores de morgues que realizan autopsias.

Los trabajos con riesgo alto de exposición son aquellos con un alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

  • Personal de apoyo y atención del cuidado de la salud expuestos a pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
  • Trabajadores de transportes médicos que trasladan pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19 en vehículos encerrados.
  • Los trabajadores mortuorios involucrados en la preparación de los cuerpos de personas que se conoce o se sospecha que portaban el COVID-19.

Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente (menos de 1.80 metros) con personas que podrían estar infectadas, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados ni tienen contacto cercano frecuente con el público en general.

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