Autor: Asesorías Cozumel

  • ¡Solo 1 de cada 10 Empresas Familiares, es dirigida por 1 mujer!

    ¡Solo 1 de cada 10 Empresas Familiares, es dirigida por 1 mujer!

    Cozumel, Q Roo. Julio 22, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    El reto de sobresalir en un campo dominado por hombres.

    «Un líder es mejor cuando la gente apenas sabe que existe, cuando su trabajo está hecho y su meta cumplida, ellos dirán: Lo hicimos nosotros».

    Lao Tzu, filósofo chino.

    El mundo de la política y los negocios, históricamente ha tenido personajes masculinos como sus representantes épicos y como transformadores del mundo.

    Las mujeres han sido consideradas como la responsable de la casa, los hijos y demás roles ya conocidos, sin embargo, en este nuevo milenio el rol de las mujeres en campos liderados mayormente por hombres, como lo son la política y la economía, desprendiendo de este última, encontramos más CEO´s mujeres en grandes transnacionales y cómo excelentes empresarias o emprendedoras.

    Para el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) en los últimos 20 años más de 70 millones de mujeres se sumaron a la fuerza laboral de la región, un hecho que ayudó, entre otros, a reducir significativamente la pobreza y a impulsar el auge de la clase media.

    ¿Retos de las mujeres en el ámbito empresarial?

    Para Alejandra Espinoza, de la revista Expansión, sólo una cuarta parte de las empresas en México están lideradas por mujeres, pero en el mundo de empresas familiares, el número baja drásticamente. Solo  9% de estas organizaciones tienen a una mujer en la dirección general, de acuerdo al estudio “Situación del nivel de progreso de las empresas familiares para lograr continuidad y armonía” elaborado por la escuela de negocios Ipade BBVA. Y su principal freno es su propio entorno.

    Una empresa familiar es aquella que pertenece, es gestionada y controlada por una familia. Es de las organizaciones económicas que más existen en el mundo y aspiran a crecer, profesionalizarse e integrarse a la economía global.            

    De acuerdo al estudio de la Business Families Fundation (BFF) nuestro país ocupa el quinto lugar en el mundo con mayor número de este tipo de empresas.

    ¿Quiénes conforman las Empresas Familiares?

    Las empresas familiares son el tipo de organización más numerosa en México, sin embargo, uno de los grandes retos que les toca enfrentar es construir las bases para subsistir a través de las generaciones.

    Estas se conforman principalmente por Micro, Pequeñas y Medianas empresas (PYMES) en nuestro país, por lo tanto, es importante apoyarlas en trascender en el tiempo y a las siguientes generaciones.

    En México se calcula que la influencia de las empresas familiares en la economía nacional oscila entre el 60% y 85% del Producto Interno Bruto, siendo generadoras de más del 78% de los empleos del país.

    Existen más de 3 millones de empresas en nuestro país, donde cerca de 2.4 millones son Empresas Familiares, aproximadamente.

    ¿Cuáles son sus principales retos en este 2022?

    1. Una organización poco clara para la toma de decisiones sobre las compras, los empleados y el dinero.

    No existen lineamientos claros de dirección y/o gerencia en la empresa, por el hecho de ser familia y de mezclarse los roles de padre – hijo, esposa – esposo, abuelos – nietos, etc.

    2.  Falta de buena gestión de costos

    La mayoría de empresas familiares controlan los gastos de la operación de la empresa, tabulan los sueldos de empleados, sus incentivos, sin embargo, todo lo que tiene que ver referente a los gastos y costos del dueño y/o familiares no tiene un presupuesto, control, aplicación definida que, de un valor agregado a la empresa, esto pone en riesgo la gestión del riesgo de la empresa y la mala presupuestación de nuevos proyectos, crecimiento e inversiones en la empresa

    3. Políticas y lineamientos sobre lo que dueños y familiares pueden hacer o deben evitar.

    La naturaleza de las empresas familiares cuentan con un origen en común, parte de un fundador, quien ha puesto su esfuerzo en emprender, hacer crecer y desarrollar el negocio en beneficio de la familia, sea nuclear (papá, mamá e hijos) o extendida, apoyándose en su ella para desempeñar puestos y/o funciones de confianza dentro de su organización , sin embargo, todo se da por acuerdos no escritos, sobre entendidos y demás medios informales que repercuten al momento de que la empresa crece y entra en fase de sucesión.

    ¿Cómo afecta este último punto a las mujeres ser elegidas como directoras de las empresas familiares?

    El entorno familiar las impulsa a prepararse y aprender capacidades que les permitan ser líderes, pero los conflictos de interés, sobre todo entre padres y hermanos, les truncan el camino.

    El tema cultural en México ha limitado el pase de estafeta de padre e hija, para hacerse cargo de la empresa. Siendo más común el paso de padre a hijo, por ser culturalmente más aceptado.

    El tiempo y cambio de paradigmas, acompañado con los papeles más destacados que ocupan las mujeres  en nuestros roles sociales, políticos y económicos, llevarán a las mujeres a ocupar más puestos directivos en las empresas familiares.

    En Resumen:

    Es de reconocer que las mujeres están jugando un papel más dinámico en el mundo, ocupando puestos directivos en organizaciones de gobierno, económicas y sociales.

    La preparación académica de las mujeres, les da mayores herramientas para la gestión y dirección de empresas, las apoyará a enfrentar el reto de dirigir la empresa familiar con excelentes resultados.

    Las carencias de estructura, formalidad, control del dinero y falta de una planeación estratégica son los talones de aquiles de la mayoría de las empresas familiares, un área de oportunidad donde las mujeres que conocen estos enredos, pueden sobresalir enfocando su conocimiento y dirección en erradicar y/o disminuir que sucedan y así asegurar la permanencia de la empresa, que siga dando beneficios a la familia.

    Si eres dueña o formas parte de la dirección de una empresa familiar, deseas una asesoría para aplicar herramientas que te apoyen en tu gestión, contactanos al mail de contacto@asesoriascozumel.com o en nuestras redes sociales en FB Asesorías Cozumel o nuestra página web www.asesoriascozumel.com 

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  • El reto es conocer más y más a tu cliente en este 2021…

    El reto es conocer más y más a tu cliente en este 2021…

    Cozumel, Q Roo. Julio 12, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    La venta se ha vuelto un arte, donde la diferenciación es la experiencia del cliente y no el precio.

    ¿Dónde estamos parados?

    Recordemos que la pandemia trajo consigo un cambio abrupto en las condiciones que se venían haciendo negocio, el estar cerrados tanto tiempo hizo que más de 1 millón de empresas no volvieran a abrir sus cortinas y quienes continuamos operando fuimos afectados en una baja de ventas.

    Este cambio abrió nuevos modelos de negocios y formas de vender, siendo por medio digitales la principal, reinando las redes sociales, con su Marketplace de Facebook y Whatsapp business cómo plataformas al alcance de todos aquellos emprendedores, negocios y empresas con acceso a ello.

    La mayoría de empresas y/o negocios fueron reactivos a esta situación, logrando obtener ciertos clientes por estos nuevos medios, realizando ciertos ajustes a nuestros esquemas de ventas.

     Sin embargo, ya después de pasar la tormenta, empieza a llegar la calma y muchas de las actividades no esenciales regresan a su normalidad en aquellos estados donde las condiciones del semáforo epidemiológico lo permitan, los consumidores vuelven a salir y retomar sus antiguos hábitos de visitar plazas, comer fuera de casa y asistir a sus tiendas favoritas, con las condiciones sanitarias tanto del consumidor como del negocio.

    ¿Y ahora qué hacer?

    Dice un Refrán popular:

    Agua que no has de beber, déjala correr…

    Si no cuentas con la formación o habilidades digitales necesarias para llevar el negocio a estas ligas, es necesario que te concentres en la Experiencia del Cliente, que se refiere a cómo una empresa se relaciona con sus clientes en todas las etapas del recorrido de la compra: desde el marketing hasta las ventas y el servicio al cliente, además de cada etapa intermedia.

    La mayor estrategia de venta de los negocios son recomendaciones boca en boca de los mismos clientes, por lo tanto, te recomendamos realizar este ejercicio:

    Define las características de tu mejor cliente:

    1. ¿Qué tipo de cliente siguió comprando durante la pandemia o estuvo pendiente de tu apertura?

    Aquellas personas que fueron sostén de tu negocio en estos meses de contingencia, saber características tan esenciales como: sexo, edad, escolaridad, casado o soltero, con hijos o sin hijos, usa auto, donde vive; estas características te permitirán conocerlos como persona.

    Después debes asegurarte saber qué lugares frecuenta, en qué trabaja, qué hace en sus tiempos libres, cuáles son sus gustos y qué no le gusta, esto te permitirá conocer sus expectativas, deseos y temores o lo que no le gusta.

    Esto te ayudará a conocer sus características e identificar a más personas como él.

    2. ¿Cuál es la experiencia que brindas a tus clientes?

    Aquella persona que describiste en el punto anterior con características personales, ahora debes de enfocarte a conocer el:

    ¿por qué te compran a tí y no a otro?

    Es importante reflexionar y entender por qué este cliente quien siempre estuvo al pendiente de tu negocio, lo prefiere y hasta se desplaza de su domicilio a comprarte, aun habiendo otros más cercanos y que ofrecen iguales productos y/o servicios que los tuyos.

    El contacto con tu cliente, conocerlo, saber lo que busca, estar listo, disponible y personalizado, entender un sentimiento de pertenencia de ambas partes y que desencadenan en la toma de decisiones de compra.

    Por lo tanto, si puedes preguntarle a ese cliente, tipo entrevista, encuesta o caja de comentarios en buzón de sugerencia, página de Facebook, Google mi negocio u otro medio que te permita conocer ¿por qué se identifica con tu negocio?

    Esto para qué te sirve, si este “buen cliente” que no te regatea precio, valora tu trabajo, negocios, atención y siempre te compra, posiblemente se junte con personas con características semejantes, que te pueden permitir llegar a nuevos clientes.

    También tener esta información te permitirá identificar a otros posibles clientes con mismas características, que no tengan que ver con tu “buen cliente” pero si con su sentimiento de compra y que tendrás la habilidad de llenar su expectativa de compra.

    3.! ¡No todo aquel que te compra, son tus clientes!

    Esta contingencia ha cambiado los hábitos de compra del mercado y muy probablemente de tus clientes.

    A cuántos de ustedes les ha pasado que el cliente quien más regatea, exige, se queja y amenaza con no volver al negocio, pero en menos de lo que crees regresa. Esta situación de baja de ventas nos orilló a atender y/o buscar cualquier tipo de cliente que consuma tu producto y/o servicio que garantice nuestra supervivencia, sin embargo, se entiende que nuestra necesidad es mantener ingresos a nuestros negocios.

    El estar en esta situación es desgastante y desmotivante para el dueño y/o empresario del negocio, por lo tanto, es importante poder detenerte un momento y reflexionar, con la información del punto anterior y si continúa al menos 1 “buen cliente” enfócate en encontrar ese tipo de clientes y busca la manera de acercarte a ellos.

    En Resumen:

    Poder encontrar al “Buen Cliente” puede ser una labor que te pueda llevar a corto o mediano plazo, pero debes de reorganizar tu negocio enfocado a la experiencia de este tipo de cliente, al cual, ¡sabes cómo atenderlo!

    Tienes que darte un tiempo de pensar ¿a quién quieres tener en tu negocio? ¿Quién deja más dinero al negocio? y sobre todo ¿qué te motiva a seguir en tú negocio?

    Cuando entiendes que no es necesario tener mucha operación y si alta facturación, lograras estar más desahogado en tus cuentas y más contento en tu trabajo, lo que se refleja en seguir aumentando tu experiencia al cliente.

    Si requieres asesoría para poder encontrar al “buen cliente” definir el target y cómo incrementar tu experiencia de valor hacia él, puedes pedirnos ayuda y con gusto te atenderemos.

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  • 10 tips para mejorar la productividad y competitividad de tu empresa.

    10 tips para mejorar la productividad y competitividad de tu empresa.

    Cozumel, Q Roo. Junio 29, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    México está en el Top 10 de los países menos competitivos.

    Recordemos que las organizaciones, tanto públicas como privadas, son creadas por personas y son ellas quienes pueden poner en marcha las acciones que hacen lograr su objetivo.

    Los activos que invierte un empresario en su negocio, para operar y generar beneficios que obtiene de la misma, es un indicador al momento de analizar el estado de su compañía y la calidad de su gestión administrativas.

    1. Re definir la planeación estratégica ante la situación actual.

    Poder alinear nuevamente el FODA, Misión y Visión de la empresa, que apoyen a alinear los nuevos objetivos en el Corto y Mediano plazo.

    2. Implementar planes de trabajo con SEGUIMIENTOS PUNTUALES.

    El poder redefinir objetivos   con fechas de inicio fin, hitos de revisión y sobre todo delegar a personas que lo lleven a cabo.

    3. Juntas de seguimiento de resultados mensuales.

    Es importante entregar cuentas y resultados dentro de las empresas, para los objetivos planteados al inicio de mes y sobre todo a aquellos responsables de tareas en plan de trabajo.

    4. Implementar KPI´s u objetivos medibles que ayudan al desempeño de la empresa.

    Los Key Performance Indicator, o indicadores clave de desempeño, son métricas aplicadas en la operación de las actividades primordiales de la empresa, donde su objetivo es poder tomar decisiones para mejorar el desempeño actual de esa actividad a medir.

    5. Crear nuevas rutinas de trabajo colaborativas.

    Los puntos anteriores, pueden sonar muy tradicionales o conocidos, sin embargo, en las empresas atendidas en consultoría, al pasar del tiempo se regresan a sus viejos vicios, algo que destruye a la empresa desde adentro. El seguir con esta rutina de planes de trabajo y medición de KPI´s permiten definir objetivos e involucrar a toda la organización y colaboradores, sin excluir ni a dueños y operativos.

    6. Abrir canales de comunicación entre áreas y departamentos.

    Una de las principales limitantes en la implementación de nuevas iniciativas dentro de una empresa, es que solo se enfocan a ciertas áreas o personal, excluyendo al grueso de los colaboradores, por lo tanto, es conveniente hacer público y participe a toda la organización en el cambio de paradigma de trabajo.

    7. Enfocarse a la parte personal de los colaboradores.

    No todo dentro de una empresa son máquinas, sistemas y/o activos. Los colaboradores son personas que tienen historias de vida personales que también han sido afectadas o modificadas por esta contingencia, a quienes debemos de mostrar empatía y apoyarlos a superarla.

    8. Re estructurar el organigrama y funciones de la empresa.

    Muchas empresas lograron sobrevivir a esta crisis, haciéndose más pequeños, en cuanto a estructura, ventas, compras y personal, sin embargo, no se consideró re estructurar puestos, llegando a sobre cargas de trabajo y falta de definición de funciones de puestos que quedaron vacantes, por eso es importante re plantear la estructura y enfocarse a las funciones y procesos internos de la empresa.

    9. Escucha a tus clientes y adáptate a ellos.

    Cuando tu empresa superó la contingencia del 2020 y en este 2021 siguen operando, es momento de realizar los cambios pertinentes y valorar a los clientes que aún siguen siéndolo, para poder hacer una radiografía de las características de este cliente que aún te compra y enfocar tus pocos recursos a buscar más cómo él!

    10. Recuerda que ¡Todo cambia! y ¡Nada es permanente!

    Una lección que nos ha dejado la contingencia de 2020 y que sigue presente en 2021, es que todo cambio en tu vida, negocio, entorno y relaciones con otras personas o empresas, por lo tanto tú empresa debe de mantener la capacidad de adaptarse a estos cambios. Todas las creencias y formas de hacer negocio también cambiaron, no es momento de decir: así lo he hecho siempre y lo seguiré haciendo! porque recordemos que todo cambia y nada de lo que crees seguro es permanente.

    En Resumen:

    La productividad de una empresa depende de las personas, si estas son capacitadas enfocadas y saben a dónde va la empresa, la apoyaran a diferenciarse de su competencia, logrando así la competitividad. Esto no llega solo, debe de iniciar con cambios de hábitos dentro de la organización, iniciando por el empresario en cambiar la forma de hacer negocio, mediante una metodología apegada a planes de trabajo que ayuden a dar seguimiento y medir desempeños.

    Si requieres implementar esta nueva forma de trabajo en tu empresa, contactanos al mail de contacto@asesoriascozumel.com o en nuestras redes sociales en FB Asesorías Cozumel o nuestra página web www.asesoriascozumel.com 

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  • A la baja la competitividad y productividad de las empresas mexicanas

    A la baja la competitividad y productividad de las empresas mexicanas

    Según INEGI, se retrocedió 0.7% la productividad laboral en el 1er trimestre del 2021.

    Cozumel, Q Roo. Junio 23, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    ¿A qué se refiere la competitividad y productividad en las empresas?

    El año 2020 cambiaron las reglas y formas de trabajo, algo que muchos no imaginamos o se creía que pasarían muchos años para lograrlo, solo bastó una pandemia para poder transformar las formas de trabajo.

    En este proceso de metamorfosis laboral, se han retomado dos conceptos importantes en los centros laborales:

    La Competitividad: Se entiende que una empresa es competitiva cuando es capaz de obtener una rentabilidad superior a la de sus competidores (Economipedia, 2021)

    Productividad: Es producir más con los mismos recursos. En términos laborales: lo que un trabajador puede producir en una hora de trabajo. (México ¿Cómo vamos?, 2021)

    ¿Cómo se impacta en las empresas?

    La productividad de la mano de obra en México se vio disminuida en el primer trimestre del 2021, lo que se traduce, en que las personas empleadas en las empresas mexicanas realizaron menos productos y/o prestan menos servicios a sus clientes en 1 hora de trabajo.

    De acuerdo al reporte del INEGI el 8 de Junio del 2021 “Indicadores de productividad laboral y del costo unitario de la mano de obra” está disminuyó 0.7%  en el primer trimestre de este año, en comparación con el mismo trimestre del 2020.

    Esto afecta directamente a la competitividad empresarial, dado que las empresas dependen de las personas que laboran en ella y sin un ambiente que los motive a desarrollar sus funciones de manera correcta y productiva, no se verá un diferenciador que la haga competitiva.

    En 2021 México cayó 3 escalones, en el índice de Competitividad Mundial 2020 elaborado por la IMD Business School, situándose en el sitio 53 de 63 posibles.

    En Resumen:

    La productividad de una empresa depende de las personas, si estas son capacitadas enfocadas y saben a dónde va la empresa, la apoyaran a diferenciarse de su competencia, logrando así la competitividad. Esto no llega solo, debe de iniciar con cambios de hábitos dentro de la organización, iniciando por el empresario en cambiar la forma de hacer negocio, mediante una metodología apegada a planes de trabajo que ayuden a dar seguimiento y medir desempeños.

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  • SAT mantiene la facilidad para renovación de la e.firma de personas morales.

    SAT mantiene la facilidad para renovación de la e.firma de personas morales.

    Cuando esta haya perdido su vigencia máxima un año previo.

    Cozumel, Q Roo. Junio 9, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    DESPUES DE SUFRIR CON LA CITAS DEL SAT

    El Servicio de Administración Tributaria informa que con la finalidad de facilitar las herramientas necesarias para que las personas morales continúen con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, a partir del 1 de junio de 2021, podrán seguir renovando la e.firma desde el Portal del SAT, sat.gob.mx

    ¿QUE TENGO QUE HACER?

    Para renovar la e. firma de manera ágil y sencilla, sin la necesidad de acudir a un módulo, ingresa al Portal del SAT, apartado Empresas / Otros trámites y servicios / Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduca para personas morales, solo necesitas:

    1. Contar con los archivos de la e.firma que perdió su vigencia:
    • Clave privada (archivo *.key)
    • Certificado (archivo *.cer)
    • Contar con la contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió su vigencia
    1. Que el termino de la vigencia de la e.firma no exceda de un año a la fecha de la solicitud
    2. Mantener la o el mismo representante legal.
    3. La o el representante legal, con su e.firma activa, debe firmar la solicitud de renovación de la persona moral.

    ¿Y LUEGO?

    1. Descargar la aplicación Certifica y seleccionar la opción Solicitud de requerimiento de Renovación de Persona Moral con Representante Legal. 
    2. Una vez generado el archivo de renovación, con la e.firma caduca, ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx apartado: Empresas / Otros trámites y servicios / Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales.
    3. Enviar el archivo de renovación en el apartado Renovación del certificado.  Guardar el número de operación, el acuse y recupera tu nuevo certificado en el apartado Seguimiento / Recuperación de Certificados.

    El SAT reitera su compromiso de atender de manera oportuna y segura la demanda de trámites y servicios que tienen las y los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. 

    Autor

    Servicio de Administración Tributaria

    Fecha de publicación

    01 de junio de 2021

    Categoría

    Comunicado

    Estamos para apoyarle en sus dudas y comentarios.

    La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad del autor.

    ANTONIO MELENDEZ UC

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  • SERVICIOS CONTABLES EN OUTSOURCING

    SERVICIOS CONTABLES EN OUTSOURCING

    ¿Especializado?

    Cozumel, Q Roo. Mayo 30, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

    El 23 de abril de los corrientes se publicó en el DOF el decreto donde se modifica diversas leyes, laborales, de seguridad social y fiscales, quedando prohibida la subcontratación laboral para solo permitirse la prestación de servicio especializados.

    Ley Federal de Trabajo

    Artículo 12Queda prohibido la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…

    Artículo 13Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

    Derivado de esto, surgen dudas con respecto a las características que debe contener los servicios especializados, tal como en el caso de los servicios contables.

    Si el despacho contable pone a disposición o proporciona trabajadores propios en beneficio de otra, podríamos estar hablando de subcontratación para efectos laborales

    Un punto importante es reconocer las características del servicio que presta a sus clientes, distinguiendo la manera en que los lleva a cabo, ya que estos pueden abarcar, servicios de elaboración de la contabilidad, nomina, e impuestos, consultoría, facturación; así como, dejar personal a cargo de las empresas para que realicen las actividades contratadas.

    Dicho personal se encuentra bajo cierta dirección del cliente, ya que realizan sus funciones dentro de la oficina de la empresa, cumplen con el mismo horario de trabajo que el resto del personal, y le entregan equipó para realizar su o sus actividades.

    Si el despacho contable proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, se podría decir, para efectos laborales, está subcontratando. Y por consecuencia presta un servicio especializado.

    Y si el servicio que presta al cliente, los enumerados con anterioridad, no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, podría considerarse como servicio especializado. Tal como lo referencia el artículo 14 y 15 de la LFT que señala:

    La subcontratación de servicio especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como, el número aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento de dicho contrato.”

    Ley Federal de Trabajo

    “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con el registro ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.”

    Ley Federal de Trabajo

    Por lo tanto, si el despecho contable presta un servicio especializado, proporciona o pone a disposición trabajadores al servicio del cliente a través de la subcontratación; deberá contemplar la solicitud del registro ante la STPS dentro de los 90 días siguientes, demostrando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. También debe proporcionar de manera cuatrimestral la información de los contratos ante el seguro social (art 15-A de la LSS y 29bis de la Ley del Infonavit).

    Hay que tomar en cuenta que, si el despacho contable cae el supuesto, se tendrá todas las obligaciones y a las sanciones que correspondan, por lo que deberá poner especial atención en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

    CONCLUSIONES:

    Importante revisar nuestros contratos de servicios ante el cliente y si estamos en el supuesto prepararnos para el registro ante la STPS.

    Revisar a conciencia nuestro cumplimiento fiscal, laboral y de seguridad social.

    Si somos despacho contable que otorga los servicios antes señalados, sin proporcionar o poner a disposición trabajadores propias en beneficio del cliente no estamos obligados a registrarnos ante la STPS, toda vez que se proporciona un servicio de carácter mercantil y no laboral.

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  • Sabías qué: Te Pueden Multar por pagar tú Nómina

    Sabías qué: Te Pueden Multar por pagar tú Nómina

    Si cuentas con alguna pagadora (outsourcing) para dispersar tu nómina, puede poner en riesgo a ti y a tú negocio.

    Cozumel, Q Roo. Mayo 20, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    Antecedentes de la reforma en subcontratación laboral.

    De acuerdo al informe de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) existen 4.6 Millones de trabajadores están relacionados con alguna figura de subcontratación laboral, se crean 200,000 nuevos empleos al año bajo este esquema y el gobierno federal calcula que cerca de 20,000 millones de pesos es evasión fiscal en impuestos por malas prácticas de subcontratación.

    ¿A quién va dirigida esta reforma?

    El 12 de noviembre del 2020, el ejecutivo federal presentó una iniciativa con el objetivo, entre otros, de derogar la regulación vigente en materia de subcontratación.

    El pasado martes 20 de abril del 2021 el senado aprobó, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales en materia de subcontratación u outsourcing en el sector privado y en público federal. Las empresas de mayor tamaño utilizan esta forma de empleo con más frecuencia que otras unidades económicas. Las grandes firmas contratan a 24.6% de su personal mediante esquemas de subcontratación, mientras que en las micros y pequeñas empresas 4.4 y 17.6% del personal es terciarizado, respectivamente (CIEP, 2021).

    ¿Impacto de la reforma en subcontratación laboral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas?

    Nos enfocamos en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) porque no cuentan con los recursos para pagar a grandes despachos fiscalistas y de abogados que les brinden las estrategias para solventar estos cambios, como acostumbran a realizar las grandes empresas tanto nacionales como transnacionales.

    Para las Mipymes que pueden contar con 10 a 200 empleados, se enfocan principalmente a la operación de sus negocios, las actividades administrativas y fiscales, acostumbran a llevar con despachos contables su contabilidad y con pagadoras la subcontratación del personal con el fin de hacer deducibles los gastos de la nómina y facilidades administrativas.

    Por tal motivo, se encuentran más vulnerables ante estas modificaciones, si no se asesoran, capacitan y entienden el impacto que tendrá en el corto plazo esta nueva modalidad en las relaciones laborales con sus colaboradores, para tal efecto, la veremos desde 3 perspectivas:

    1. En Materia Laboral

    En resumen, este cambio busca la contratación directa de los empleados por parte del patrón y prohíbe la subcontratación.

    Los servicios especializados (ejemplo, empresas de seguridad, limpieza, entre otras) que no coincida su objeto social pueden contratarse apegado a la nueva normativa de la STPS (contrato, tiempo y número de personas con actividades definidas)

    Pago de las Utilidades, a determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se sujetará a las reglas señaladas actualmente en el artículo 127 de la LFT, teniendo un límite máximo de 3 meses de salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, la que resulta más benéfica al trabajador.

    En caso de recurrir a la subcontratación, la empresa contratante se vuelve obligado solidario ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa subcontratada. Si tu empresa proveedora no está registrada ante la STPS y cumple con sus obligaciones, existe una multa que van desde los 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medición y Actualización (UMA) y de 250 a 5,000 veces la UMA al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

    2. Material Fiscal

    Para el director del Despacho Yllanes Ramos, Fernando Yllanes Almanza, además de la Ley Federal del trabajo, la reforma implica a la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley del ISSSTE, Ley del IVA, Ley del ISR, al Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B de la constitución.

    En resumen, todas estas modificaciones se centran en:

    1. Responsabilidad solidaria del Patrón ante las dependencias IMSS, Infonavit e ISSSTE para el pago de cuotas obrero patronales.
    2. No deducibilidad del gasto de nómina tanto para Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la factura de tú proveedor de Outsourcing que no esté Registrada.
    3. Multas que van desde los 250 a 50 mil UMA´S en caso de no cumplir tanto el patrón como el proveedor.
    4. Ser considerado como defraudador fiscal en esquemas de simulación de operaciones.
    5. Entre otras más que pueden llegar a fincar delitos Federales que puedan llevar al empresario a perder su patrimonio y ser llevado a la cárcel.

    3. Materia Jurídica

    Para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, las actividades comerciales donde media un pago por algún bien o servicio, es un acto jurídico

    Por lo tanto, el uso de contratos deberá ser la norma en la operación de la empresa, con el fin de dar un sustento legal a su operación.

    Esta debe partir desde el origen, revisión de su objeto social, acotarlo si es necesario o modificarlo, a fin de no incurrir en supuestos que la hagan vulnerable ante la autoridad.

    Una de las problemáticas más comunes en las actas constitutivas de las empresas es una amplia gama de actividades económicas u objetos sociales que actualmente ya no aplican, o en muchos casos, nunca han utilizado, pero así fueron recomendados por sus notarios o corredores públicos.

    De igual manera deberá de usar contratos laborales registrados ante la STPS, mediante la elaboración de la comisión de trabajadores y registrarlo, lo cual reduce su vulnerabilidad ante revisiones de esta dependencia.

    Uso de contratos con proveedores, manteniendo la evidencia o materialidad de la venta del producto y/o prestación del servicio contratado, para que la autoridad fiscal pueda presumir la inexistencia de las operaciones.

    Lo mismo aplica para sus clientes y/o prestadores de algún servicio eventual.

    En Resumen:

    Esta reforma a la subcontratación laboral, si bien va enfocada a sus mayores consumidores que son las grandes empresas, dejan vulnerables las Mipymes, para quienes es un reto que dificulta aún más su sobrevivencia empresarial, que vienen reponiéndose de una baja de ventas por contingencia, un cambio o reestructura en su organización, apertura de nuevos canales de venta, adicional deberán darse un tiempo para poder adaptarse a estas regulaciones y  a conocer más a detalle, contratando a más personal que apoye la administración, por ejemplo, recursos humanos, contabilidad y en caso de no poder solventar a buscar despachos y/o profesionistas que puedan brindarles una asesoría que minimice el impacto en sus empresa.

    Evitarse multas va de la mano con apegarse al nuevo proceso y a ser más productivos, porque el empleado le costará y exigirá más al patrón.

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  • ¿ERES CONTRIBUYENTE RELEVADO DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL?

    ¿ERES CONTRIBUYENTE RELEVADO DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL?

    ¿Cómo puedes saber?

    Cozumel, Q Roo. Mayo 11, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    Fundamento legal para presentar la declaración anual 2020

    Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 150, señala la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Siendo para las personas físicas la fecha límite de presentación el día 30 de abril del siguiente ejercicio. Y por disposición publicada en la RMF_2021, el plazo se extendió hasta el 31 de mayo.

    La obligación señalada es para aquellos:

    1. Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Titulo IV de la LISR, durante el ejercicio de que se trate, además aquellos que recibieron jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
    2. Están obligados a informar, sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio.

    De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, existen contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración anual.

    Sin que este supuesto se considere una infracción a las disposiciones fiscales.

    ¿Cuáles son los supuestos en el que un contribuyente se encuentre relevado de presentar la declaración anual?

    1. Si tu obtuviste ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
    2. Si obtuviste ingresos por intereses nominales que no excedieron los $ 20,000.00 en el año, y que provengan de las instituciones que componen el sistema financiero.
    3. Que tu empleador o patrón haya emitido el CFDi por concepto de nómina, respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere el punto a) de este comentario.

    No obstante, en el caso de que te encuentres en este supuesto que te exime de presentar la declaración, Puedes presentar tu declaración anual.

    CONCLUSIONES:

    Si estas en los supuestos señalados para la no presentación de la declaración, y consideras que tuviste deducciones personales que pueda ayudarte a recuperar el impuesto pagado de mas, lo recomendable es que la presentes.

    Pero lo más importante es, ponerse en las manos de un profesional contable que le ayude, ya sea con asesoría o con el llenado de su declaración,

    Nosotros estamos para apoyarlo, y recuerde que el SAT amplio el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021.

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  • DEVOLUCION AUTOMATICA DE TU SALDO A FAVOR

    DEVOLUCION AUTOMATICA DE TU SALDO A FAVOR

    ¿Rechazado por el SAT?

    Cozumel, Q Roo. Mayo 7, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    PRIMERO, LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ANUAL PF Y OBTENER LA DEVOLUCION AUTOMATICA.

    Presentaste tu declaración de forma electrónica con contraseña, e-firma o e-firma portable. Y sobre todo si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio. Necesitas saber que:

    1. Saldo a favor menor de 10,000.00 pesos, puedes presentarla con tu contraseña.
    2. Cuando tu saldo a favor sea mayor a 10,000.00 y menor a 50,000.00, puedes presentar tu declaración anual; con contraseña; siempre y cuando tengas precargada con anterioridad tu cuenta CLABE a 18 dígitos.
    3. Utiliza la e-firma o e-firma portable cuando tu saldo a favor solicitado sea mayor a 50,000.00 pesos.

    Seguimos con los requisitos:

    • Tu cuenta bancaria CLABE debe estar activa y no puede ser manifestada por otro contribuyente.
    • Los RFC’s de todos tus retenedores deben estar correctos.
    • Al igual que el RFC de las personas con las que realizaste operaciones deducibles.

    SEGUNDO, PRESENTAS LA DECLARACION ANUAL Y NO SE APLICO LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR.

    Esto podría deberse a los siguientes factores:

    • Cuando tu saldo a favor superó los 150,000.00 pesos.
    • Cuando tuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
    • Si el saldo a favor corresponde a otros ejercicios que no sea el 2020.
    • Te encuentres suspendido en el RFC durante el ejercicio de 2020.
    • Cuando presentaste tu declaración anual con contraseña, debiéndolo hacer con la e-firma o la e-firma portable.
    • Cuando tienes revocados los certificados de sello, firmas digitales.
    • Te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
    • Cuando tu domicilio fiscal este como “no localizado” por el SAT.

    ¿QUE DEBO HACER SI MI SALDO A FAVOR NO FUE AUTORIZADO?

    Cuando tu saldo a favor no fue aprobado, o fue aprobada de manera parcial. Lo más recomendable es consultar en la aplicación los motivos que dieron pie a que esto sucediera.

    Y deberás llevar a cabo las acciones para solventar las observaciones y/o motivo.

    Cuando tu saldo autorizado fue de forma parcial, podría ser por diferencias en la información de los retenedores o bien, en las erogaciones deducibles. Al igual que el caso anterior deberás solventar los motivos que obligaron a generar un saldo a favor parcial.

    Ufff!!! No entendí.

    Cuando tu saldo a favor no fue aprobado, o solamente fue de manera parcial, solvéntalo de la siguiente manera:

    • Presenta una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
    • Solicitar la devolución por medio del FED (Formato Electronico de Devoluciones).

    CONCLUSIONES:

    Para una correcta presentación de su declaración anual, y sobre todo con saldo a favor, es importante que revise bien todos los elementos que inciden en su información.

    Certificados vigentes, estatus de su situación fiscal, rfc de sus retenedores y proveedores. Clave interbancaria, principalmente.

    Pero lo más importante es, ponerse en las manos de un profesional contable que le ayude, ya sea con asesoría o con el llenado de su declaración,

    Nosotros estamos para apoyarlo, y recuerde que el SAT amplio el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021.

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  • ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION

    ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION

    Momento de causación del Impuesto al Valor Agregado

    Cozumel, Q Roo. Abril 30, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    ¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS POR ARRENDAR MI CASA?

    Sabemos que los impuestos suelen ser complicados para algunas personas, pero aquí le explicamos de manera breve como aplica en la renta de un inmueble y para que sepas cómo cumplir con tus obligaciones fiscales.

    Para empezar, te comento que la obligación por el arrendamiento de bienes inmuebles se encuentra establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Ambos impuestos se declaran y pagan de manera mensual y anual por medio de declaraciones provisionales y la declaración anual, en el aplicativo que el SAT (Sistema de Administración Tributaria) pone a disposición del contribuyente cada año.

    Un punto importante es la aplicar adecuadamente el IVA, pues un inmueble utilizado para fines mercantiles (uso comercial o industrial) siempre se cobra el IVA a la tasa del 16%.

    Sin embargo, cuando se trata de casa habitación, está exenta del IVA, siempre y cuando, dicho inmueble no contenga mobiliario. (artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y (artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)

    En el caso del Impuesto Sobre la Renta, existe una deducción adicional, llamada “deducción ciega”, cuya facilidad se encuentra prevista en el artículo 115 de la LISR, que consiste en que el contribuyente en sustitución de las deducciones autorizadas prevista en la ley para esta actividad, aplique el equivalente al 35% del total de los ingresos que obtenga, sin necesidad de contar con la documentación comprobatoria correspondiente.

    EJEMPLIFICAMOS

    Supongamos que tenemos una renta equivalente a $10,000.00 pesos, de las cuales le aplicamos el 35% (deducción ciega), que en pesos son $3,500.00 pesos; y se lo restamos a la renta cobrada, dando un resultado de $6,500.00 que sería nuestra base gravada para efecto del Impuesto Sobre la Renta.

    Como punto importante me permito señalar una reforma en particular que afecta esta actividad, y que consiste en la emisión del comprobante fiscal digital por internet, o mejor conocido como CFDI por parte del arrendador.

    Anteriormente cuando el inquilino dejaba de pagar se acudía a un juez y este determinaba su desalojo sin cuestionar si el arrendador estaba al día en materia fiscal.

    En la actualidad, es necesario presentar los CFDI ante el juicio para comprobar que se le dio al inquilino dichos comprobantes y por consecuencia el propietario de un inmueble que rento para uso habitacional este cumplimiento con sus obligaciones fiscales.

    CONCLUSIONES:

    Existen algunos beneficios fiscales que se pueden aplicar al calcular los impuestos correspondientes a la actividad del arrendamiento de bienes inmuebles, especialmente, la renta de casa habitación, como la exención que nos da el IVA y la deducción ciega en el ISR.

    Cumplir con nuestras obligaciones fiscales nos permite estar tranquilos y con la certeza de tener nuestra información en orden, ya que en el caso de un juicio de desalojo será más fácil para nosotros como propietarios.

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