Autor: Asesorías Cozumel

  • ¡SOS, Créditos post pandemia para negocios!

    ¡SOS, Créditos post pandemia para negocios!

    Cozumel, Q Roo. Octubre 20, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    «Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco».

    Benjamín Franklin

    Como se comentó en el blog anterior, las Micros, pequeñas y Medianas empresas en México, han sido las más golpeadas en su economía, debido a los confinamientos de sus clientes y cierres forzados por la cuarentena.

    Recordemos que más de 1 millón de empresas de las casi 4.6 millones de empresas que habían al iniciar el 2020 ¡quebraron!

    Las 2.5 millones de empresas sobrevivientes vimos reducidas nuestras ventas hasta en un 70% menos que años anteriores, lo cual, nos lleva a muchos empresarios a tomar algunas medidas para sobrellevar sus negocios, tal como:

    1. Reducir su plantilla laboral.
    2. Cambiar su locación a una más pequeña y de baja renta.
    3. Reducir sus costos y gastos para operar.
    4. Vender parte de su patrimonio para inyectarles ingresos a su operación.
    5. Solicitar financiamiento para mantener la operación de la empresa.

    Estas acciones fueron enfocadas a mantener la operación de la empresa, sin embargo, la incertidumbre del futuro orillo a varias de ellas a cerrar o cambiar su giro de negocio.

    Ya han pasado 18 meses del inicio de la pandemia, donde hubo ganadores y perdedores en este cambio en la forma de hacer negocio, donde la mayoría de empresas grandes y transnacionales pudieron acoplarse de inmediato a realizar la adaptación de su modelo de negocio.

    Fuente: El Economista 2021

    Recordemos que las micro, pequeñas y medianas empresas generan el 78% del empleo en el país, el 98% de las empresas en México son dentro de este segmento y aportan el 42% del Producto Interno Bruto del país, de acuerdo al informe 2020 de la Fintech KONFIO.

    Las Mipymes (acrónimo de las Micro, pequeñas y medianas empresas) han sido dejadas fuera del radar de apoyos de gobierno

    De acuerdo al informe 2021 de la OCDE de cada 100 Mipymes mexicanas, solo 7 han podido acceder al apoyo de gobierno a partir de la pandemia del COVID-19, lo cual, contrasta con las 34 empresas que lo hacen en promedio entre los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

    También menciona que hubo grandes diferencias entre los apoyos gubernamentales dados al sector privado con un gasto fiscal del 0.6 por ciento del PIB en México vs. 1.2 por ciento en Turquía o el 14.7 por ciento en Estados Unidos o el 18.6 por ciento en Nueva Zelanda. Esto se vio en la operación de los programas de gobierno como créditos a la palabra o Tandas del bienestar, programas emblemas del gobierno que no han sido efectivo en los momentos que más se requirió que fue durante la contingencia.

    Las Tandas del Bienestar es un programa dirigido a las personas que inician o cuentan con un micronegocio y que son excluidas de los sistemas financieros bancarios. Se ha venido reduciendo a un 50 por ciento en este 2021.

    El programa de Créditos a la palabra, busca apoyar a micro y pequeñas empresas, mujeres empresarias y grupo de mujeres que estén dadas de alta en una empresa como socias o accionistas mayoritarias, mediante un prestamos de 25 mil pesos pagadero a 3 años con una tasa del 6.5% anual.

    Al inicio solo fueron beneficiadas aquellas empresas que fueron censadas por los servidores de la nación en 2019 y aquellas que pagaran su IMSS con el alta de empleados en dicho instituto, dejando fuera a gran parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, que si bien el importe no ayudaba en mucho, era mejor que nada en tiempos de no haber ingresos.

    Los programas de NAFIN como Mujeres Empresarias, Impulso Estados, Jóvenes Empresarios, entre otros, se han visto limitados por los filtros bancarios para acceder a ellos, donde gran parte de las instituciones financieras mantienen cerrados sus financiamientos.

    La oportunidad apareció para la Fintech y Financieras, quienes al conocer que los bancos cerraron créditos a las mipymes, facilitaron el acceso al dinero mediante sus procesos de evaluación.

    Algunas como KONFIO, IBAN o EXITUS CAPITAL, se han valido de las plataformas digitales para realizar la solicitud, evaluación y resolución de créditos, claro con tasas de interés más altas que los bancos.

    Otros Financieras más tradicionales, se han visto limitadas con sus procesos de evaluación tradicional como lo es: integración de expediente, llenado de formatos, revisión de buros de crédito e información financiera, pre análisis y posteriormente integración y presentación a sus comité de crédito para la resolución definitiva a la propuesta de crédito.

    Estas últimas, sus costos financieros no son tan altos como las Fintech, debido a su esquema de financiamiento y de que no invierten tanto en tecnología, sus procesos son más tradicionales, sin embargo, siempre el crédito debe de ir acompañado de una garantía hipotecaria que les cubra el 2 a 1 del monto de crédito solicitado, suelen ser más flexibles en cuanto a buros de crédito e información financiera, pero siempre con la garantía por delante.

    En los siguientes blogs les comentaremos los procesos actuales de integración, revisión, validación, evaluación, retroalimentación y dictamen de los nuevos procesos en la solicitud y obtención de un financiamiento para tú empresa.

    En caso de necesitar mayor información puedes contactarnos por nuestras redes sociales y al mail de ventas@asesoriascozumel.com

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  • Retos Actuales del Emprendedor

    Retos Actuales del Emprendedor

    Cozumel, Q Roo. Octubre 4, 2021

    Por M.I.D. Héctor García

    «La estrategia de los descubridores y emprendedores es confiar menos en la planificación de arriba abajo y centrarse al máximo en reconocer las oportunidades cuando se presentan, y juguetear con ellas».


    Nicholas Taleb

    Las micro y pequeñas empresas han sido el sector económico más golpeado durante la contingencia económica que inicio en marzo del 2020, con un cierre de 1,010,000 de negocios y de los 3 millones restantes el 70% tuvieron una baja en sus ventas (INEGI, 2020) lo que ha revolucionado la forma de hacer negocios en todo el mundo y México no es la excepción.

    El reto principal de los EMPRENDEDORES es entender que en estos momentos “NO HAY REGLAS QUE SEGUIR” simplemente reconocer una oportunidad y aprovecharla, como menciona Nicholas Taleb en su libro del Cisne Negro.

    En la edición de la “Radiografía del emprendimiento en México 2020” realizada por la Asociación de Emprendedores de México y publicado  en Junio de este año, que busca caracterizar el perfil de los emprendedores y sus empresas, donde el 61% de los emprendedores son hombres y el 39% mujeres, con una edad promedio entre 26 a 45 años y el 80% de estas empresas facturan menos de 2 Millones de pesos anuales.

    Los principales emprendimientos se centran en Consultoría y servicios profesionales con un 17%, consumo al por menor con un 15%, informática y tecnología con un 9% sectores que han venido creciendo con las herramientas que poseen los nuevos emprendedores que son: su formación profesional y la habilidad de vender.

    El 8 de septiembre tuve la oportunidad de dar una charla con este tema al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Sierra Norte de Puebla con este tema y los más de 200 participantes mencionaron sus principales Retos para emprender, entre ellos destaco los siguientes:

    • Falta de Capital
    • El miedo a emprender
    • Falta de experiencia

    De acuerdo a las condiciones actuales de los cambios en los modelos de negocios, relaciones laborales, economía y otros factores externos (crisis sanitarias, fenómenos naturales, políticos y sociales) hemos propuestos estos 6 retos actuales para emprender:

    1. Emprender es ahue..rzas (fuerza) debido a las los despidos masivos, reducción de salarios, nuevas figuras de empleos (Freelance) eliminación de prestaciones sociales y la más importante que es reconocer las tendencias de consumo para enfocarse a aprovechar la oportunidad.
    1. Digitalizar  negocios: el consumo en línea  es mayor que nunca, por lo que es buen momento para iniciar tu empresa, aprovechando la tendencia actual y situación de movilidad limitada.
    1. Recursos escasos para emprender: el pilar actual de los negocios radica en “La administración eficaz” debido a que llevar uno o varios indicadores claros y acordes a la realidad del  negocio, control de costos mínimos y presupuestos estrictos con su seguimiento puntual y adecuado, para mantener y acelerar el crecimiento oportuno.
    1. Se flexible en la nueva dinámica de los negocios: En muchos casos los emprendedores se aferran a su modelo de negocio pre concebido en su mente, sin dar flexibilidad a la adaptación e innovación de su modelo de negocio, desarrollando habilidades de adaptación y entendimiento del mercado, enfocándose a apoyar al cliente a tomar la mejor decisión de compra.
    1. Definir con quien inicias tu emprendimiento? De acuerdo a la radiografía del emprendimiento de la ASEM, el 40% de los emprendimientos lo inician 2 personas y el 38% son unipersonales, sin embargo, se debe de considerar estos puntos:
      • Definir reglas de colaboración
      • Establecer un contrato y/o acuerdo de participación.
      • Definir cómo será el manejo del dinero, tanto las perdidas como las ganancias.
      • Contratar especialistas que ayuden a establecer la formalidad del acuerdo.
    1. Fórmate como empresario: ¡No garantiza el éxito ser experto en el área de tú emprendimiento! Debes de considerar formarte en temas necesarios para ser empresario como:
      • Definir figura jurídica de tú emprendimiento
      • Definir figura fiscal de tu emprendimiento
      • Permisos y/o licencias tanto estatales como municipales.
      • Finanzas para poder costear tus productos y/o servicios
      • Relaciones laborales con futuros empleados.

    Sin embargo, ES UN EXCELENTE MOMENTO PARA EMPRENDER porque estamos re aprendiendo a hacer negocios y enfocándonos más a la experiencia del cliente por medios electrónicos.

    En caso de requerir algún tip o asesoría, contáctanos y podremos apoyarte con nuestros equipos interdisciplinarios.

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  • El REPSE y sus implicaciones

    El REPSE y sus implicaciones

    Cozumel, Q Roo. Septiembre 29, 2021

    Por Lic. Mónica I. Rodríguez González

    El pasado 1º de septiembre entro en vigor, después de la prorroga publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de julio, la Reforma en materia de Subcontratación para todo el sector privado denominado Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

    Y después de un largo calvario cerca de 65,000 empresas obtuvieron su registro en la plataforma habilitada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno.

    Ahora la pregunta de los empresarios es ¿qué sigue? y las respuesta más factible es, si obtuviste tu registro en la plataforma REPSE ahora deberás cumplir con los informes cuatrimestrales al IMSS, a través de la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto, y ante el INFONAVIT, a través de su portal empresarial en la pestaña de trámites y Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).

    Cada institución requiere información de los contratos celebrados, motivo por el cual se solicitó dicho registro, y esto incluye a los trabajadores que apoyan para cumplir con el servicio u obra pactado en dicho contrato; pero no es lo único que deben reportar, ya que también al cliente se debe enviar información, como son los recibos de nómina timbrados y pagos al IMSS e INFONAVIT, que complemente su factura para ser deducible; para que así el cliente cumplan como obligado solidario ante las obligaciones que tenemos con los trabajadores que apoyan en la realización de servicios especializados.

    También deberán cuidar el formato de sus contratos, ya que estos deberán de cumplir con los requisitos que marca la Ley, además de que serán reportados en las plataformas habilitadas por el IMSS e INFONAVIT.

    Ante las reformas fiscales los clientes se han visto forzados a implementar nuevas reglas que incluso caen en lo irracional, pues ante la incertidumbre de la comprobación de gastos deducibles han pedido a sus proveedores que se den de alta en el REPSE a pesar de ser empresas unipersonales o que no entran dentro de los supuestos para realizar dicho registro. Incuso empresas trasnacional han obligado a sus clientes, que envían a sus colaboradores a recoger producto a sus instalaciones, a obtener el REPSE de lo contrario no seguirá vendiéndoles.

    Por otra parte, sino lograste obtener tu registro la plataforma seguirá habilitada para poder obtenerla; tanto para empresas nuevas como para empresas que en un futuro requieran el registro resultado de la diversificación de sus servicios.

    Por lo anterior es importante contar con los controles, información  y herramientas que permitan cumplir en tiempo y forma con las nuevas obligaciones en materia de subcontratación; en Asesorías Cozumel, contamos con consultores que te pueden asesorar y apoyar a cumplir con todas las obligaciones en materia laboral y fiscal.

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  • Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, RESICON

    Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas, RESICON

    Cozumel, Q Roo. Septiembre 21, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    Régimen de Simplificado de Confianza.

    El día 08 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la iniciativa del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, en donde destacaremos la adición de un nuevo régimen para personas físicas y morales.

    Los puntos principales, aplicables a Personas Físicas, son:

    • Aplica a PF que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos no excedan de 3’500,000.00 pesos
    • El SAT calculará los pagos provisionales, en base a los CFDi emitidos por el contribuyente.
    • De acuerdo al nivel de ingresos, se aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta.
    • Se establecen motivos de salida del régimen y restricción del CSD.

    ¿Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, a quien se les aplica?

    en la exposición de motivos del Proyecto de Decreto, señala que este régimen será aplicable a los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades, como:

    • Actividades Empresariales y Profesionales,
    • Régimen de Incorporación Fiscal,
    • Arrendamiento,
    • Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y
    • Plataformas Tecnológicas,
    • además de la tributación a través de los Coordinados, 

    Cuyos ingresos no excedan de 3’500,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, así como también para aquellos contribuyentes que estimen que no van a rebasar el citado monto.

    Utilizará los CFDi como eje principal para la automatización del cálculo y disminuir la carga administrativa.

    ¿Y mis declaraciones provisionales?

    Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. 

    Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estos estén soportados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, Sin deducción alguna y sin incluir el impuesto al valor agregado, considerando la siguiente tabla:

    Se podrá aplicar lo dispuesto en este régimen cuando además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de los 3’500,000.00 pesos

    Tratándose de contribuyentes que hayan excedido el monto de 3’500,000.00 pesos podrán volver a tributar en este régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de dicha cantidad, y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    ¿Qué pasa con la Declaración anual?

    Los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere este régimen en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla, según el proyecto de Decreto:

    Podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el impuesto que les retuvieron.

    ¿Se debe seguir solicitando los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet?  de los gastos, pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes.

    La respuesta es: Si, se debe seguir recabando las facturas de todos los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes que se realicen para la obtención de ingresos por la actividad, para efectos de determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU.

    Además, para efectos de IVA e IEPS, se debe tener los comprobantes fiscales digitales que contengan desglosado el impuesto pagado, para acreditarlo contra el impuesto trasladado.

    ¿Quiénes no pueden formar parte del RESICON?

    De acuerdo con el proyecto de Decreto: no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes:

    • Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
    • Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
    • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
    • Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley de ISR. (honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Y los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capítulo).

    ¡¡¡OJO!!! No podrán regresar a dicho Régimen por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Cuando la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presentar su declaración anual, dicho contribuyente dejará de tributar en este régimen y se les podrá restringir de manera temporal los certificados.

    CONCLUSIONES

    Tenemos que esperar la publicación de las reformas fiscales, sin embargo, es importante que a partir de ahora analice su situación fiscal con su profesional contable para tomar una decisión que no implique para usted un incremento de impuestos.

    Contamos con amplia experiencia y podemos asesorarle en el tema.

    ANTONIO MELENDEZ UC

    Contador y Consultor Fiscal

    contabilidad@asesoriascozumel.com

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  • ¿Llamadas SPAM?

    ¿Llamadas SPAM?

    ¿Alguna vez has recibido alguna llamada de algún banco para decirte que están intentando accesar a tu banca en línea?

    Cozumel, Q Roo. Septiembre 15, 2021

    Por Lic. Maritza Mendoza Pimentel

    ¿Eso es posible?

    Llame al banco y me comentaron que no es posible.

    ¿Qué sucedió?

    Recibí una llamada a mi teléfono de esas tantas que el teléfono inteligente te dice el nombre de la empresa que tiene dado de alta el número y en este caso aparecía que era nacional, contesté pensando que era una llamada del banco que utilizó. Pocas veces quiero contestar estas llamadas por que casi siempre me ofrecen promociones, tarjetas y otros beneficios que por el momento no requiero.

    Contesto y se identifica mi interlocutor mencionando su nombre y el nombre del banco.

    Ejecutivo: ¿su nombre es Maritza?

    Cuentahabiente: así es

    Ejecutivo: hemos detectado que un usuario esta intentando accesar a su banca en línea. ¿Usted ha ingresado a su banca en línea?

    Cuentahabiente: no, no la había usado desde ayer.

    Ejecutivo: el número de teléfono 55555555  de la Ciudad de México ha accesado a su banca en línea.

    ¿Conoce ese número?

    Cuentahabiente: No, no sé quién es.

    Ejecutivo:  este usuario está intentando vincular 2 números de cuenta bancarias y posiblemente quieran realizar algunas transferencias a esas cuentas. 

    Ejecutivo:  la transferiremos al área de prevención de fraudes.

    Me transfieren a otra línea en la cual, la persona se identifica, menciona el nombre del banco, verifica mi nombre y me comenta nuevamente la situación anteriormente mencionada.

    Ejecutivo de prevención de fraudes:  ¿tiene a la mano sus tarjetas de crédito? ¡No tiene que darme los datos de sus tarjetas!, en el banco X nunca les pediremos esos datos.

    Cuentahabiente: si las tengo

    Ejecutivo de prevención de fraudes: ¿tiene Usted consigo el token físico?

    Cuentahabiente: si

     Ejecutivo de prevención de fraudes: procederemos a ingresar a su cuenta.

    Ejecutivo de prevención de fraudes: ¿me puede decir el usuario de su cuenta?

    Cuentahabiente: después de dudar un momento le doy el usuario

    Ejecutivo de prevención de fraudes: ¿Me podría ayudar con la respuesta de su pregunta secreta? ¿Es parte del proceso de acceso? Esta información no es sensible, el banco X nunca les pedirá información sensible como contraseñas.

    Cuentahabiente: si, la respuesta es esta.

    Ejecutivo de prevención de fraudes: Ahora le voy a pedir que presione el botón gris de su token y me lo proporcione.

    Cuentahabiente no puedo pasárselo porque el token que tengo aquí es de otro banco y me confundí. ¿Se puede hacer el proceso de otra?

    Ejecutivo de prevención de fraudes: No, se requiere el token. ¿En cuánto tiempo puede conseguir su token?

    Cuentahabiente en unas 4 horas

    Ejecutivo de prevención de fraudes: Le llamo entonces en 4 horas. Le recuerdo que el teléfono esta intentando vincular 2 cuentas de otros bancos.

    Cuentahabiente está bien. Gracias

    En este primer semestre del 2021 se han registrado 3.3 millones de reclamaciones por fraude ante la CONDUSEF.

    Aumentando el fraude cibernético al registrar 1 millón 577 mil 987 reclamaciones por un monto de 2 mil 520 mdp. El 92% de fraude cibernético es a través del comercio electrónico.

    En el caso mencionado, se suma al segundo esquema de fraudes detectado por la CONDUSEF (el primero son las compras por internet en sitios que no son seguros) donde supuestamente la institución bancaria realiza una llamada telefónica o envía un mensaje dando ciertas instrucciones al usuario, quien al realizarlas brinda acceso a los fondos de sus cuentas bancarias.

    Las personas de la tercera edad fueron los más afectados ante este esquema de fraude, recibiendo llamadas y robando sus recursos.

    Sin embargo, los delincuentes han  usado nuevas técnicas para poder aparentar más al procedimiento de las instituciones bancarias, desde protocolos en llamadas, hasta  números telefónicos registrados a nombre de la institución bancaria y/o financiera desde el que te llaman para hacer el fraude.

    La recomendación que podemos hacer es que cancele esa llamada cuando usted perciba que esa información solicitada nunca se la han pedido y llame al número de su tarjeta de débito o crédito que viene en la parte trasera y pida inmediatamente comunicarse con un asesor, exponiendo su caso y situación, ellos le explicaran que no solicitan dicha información y que han sido objeto de intento de fraude.

    En caso de pasar esta situación, es importante comunicarse de inmediato a tu banco, hacer mención de la situación y que te apoyen en bloquear tus tarjetas, tokens, cuentas y todo medio de acceso a tu banca electrónica para resguardar los fondos que tuvieras disponibles.

    Otra opción es siempre manejar un saldo mínimo en la cuenta bancaria, y el saldo sobrante poderlo poner un una inversión o fondo, el cual, no sea de disponibilidad inmediata o que su proceso de disposición requiera un tiempo de espera, por ejemplo, los fondos de inversión se operan en horario de 9 am a 1 pm, siendo este horario la disposición del recurso.

    Pero lo más importante es revisar periódicamente (cada tercer día) tú cuenta de banco, tarjetas de crédito y demás instrumentos donde puedan hacerte cargos no reconocidos o algunos cobros que no sean de tu autoría, esto te ayudara a reportar rápido a la institución y ella poder devolverte o reponerte tu dinero o cancelar la cuenta.

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  • FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA)

    FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA)

    La importancia que tiene la firma electrónica (e.firma)

    Cozumel, Q Roo. Septiembre 8, 2021

    Por Lic. Armando Antonio Mena Cruz

    La e.firma (antes llamada Fiel) es el conjunto de archivos digitales que el SAT (Sistema de Administración Tributaria) te otorga para poder realizar distintos trámites y servicios de manera remota. Esta tiene o representa el mismo valor que tu firma autógrafa, ya que los elementos que la conforman son para garantizar tu identidad. Con ella puedes realizar desde tu computadora, entrando al portal del SAT, distintos trámites como tu declaración, cambio de domicilio, hacer solicitudes de saldos a favor, etcétera. Una vez que entregas tu documentación, pasas al área en donde toman tus datos biométricos (registro de pupila, huella dactilar y firma autógrafa), que son los que garantizan tu identidad.

    ¿CÓMO OBTIENES LA E.FIRMA POR PRIMERA VEZ?

    Lo que necesitas para poder tramitar y obtener tu e.firma es agendar una cita en cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria y llevar lo siguiente:

    • Identificación oficial
    • Comprobante de domicilio fiscal
    • CURP
    • Memoria USB
    • Correo electrónico

    Persona Moral:

    • Identificación oficial
    • Acta Constitutiva
    • Comprobante del domicilio fiscal
    • Poder general para actos de dominio o administración
    • Memoria USB
    • Correo electrónico
    • El Representante Legal deberá contar con e.firma vigente como persona física.

    ¿QUÉ COMPONE LA FIRMA ELECTRÓNICA?

    La e. firma se compone de dos archivos:

    1. El primero es un certificado que es como tu tarjeta de identidad y contiene información como tu nombre y RFC. Es un archivo terminado en “.cer”.
    2. El segundo es una llave privada que está protegida por una contraseña y asegura que solo tú puedes usar tu e.firma para firmar. Con esta llave firmas electrónicamente. Es un archivo terminado en “.key”.

    ¿CÓMO SE UTILIZA?

    Para poder utilizar tu e.firma únicamente necesitas adjuntar ambos archivos desde tu USB al portal del SAT en el momento en que te lo solicitan. Por ejemplo, para un cambio de domicilio, te la solicitan al final de que pusiste la nueva dirección, entonces debes buscar los archivos en tu computadora y adjuntarlos en el portal.

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  • ¿Quieres emprender un negocio?

    ¿Quieres emprender un negocio?

    ¿Por dónde empezar?

    Cozumel, Q Roo. Agosto 27, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    PRIMERO LO PRIMERO

    Uno de los tantos problemas que debe resolver y emprendedor o empresario al iniciar un nuevo proyecto es la de las inscripciones en las diferentes dependencias de gobierno, registro en los padrones, las licencias de funcionamiento y cubrir todas las demás obligaciones demandadas por los diferentes niveles de gobierno.

    Tomar estas decisiones por si solo es arriesgar el capital inicial y sobre todo tiempo, por lo que recomendamos que acuda con asesores especializados y sobre todo que conozcan toda la gestoría y el camino que hay que seguir, pues no basta con darse de alta en el RFC.

    ANTES DE REGISTRARME AL SAT.

    Elegir la figura fiscal en la que vas a tributar.

    Lo importante aquí, es hacer un análisis de lo que tienes y de lo que esperas tener, de ahí debes tomar la decisión, en el momento de emprender; y esto será en base a la actividad que piensas desarrollar y a la forma en que lo quieres hacer. Por lo que la primera decisión que deberás tomar es elegir bajo que figura fiscal vas a registrarte ante el SAT, Persona Física o Persona Moral.

    Si es como Persona física, basta con que acredites tu personalidad con una identificación oficial, tener a la mano tu Curp, acta de nacimiento y un comprobante de domicilio.

    Ahora, si es como Persona Moral, lo mas adecuado es elegir el tipo de sociedad que necesite.

    ¿Qué sigue?

    1. Inscripción al padrón del registro federal de contribuyentes y llenar el cuestionario de actividades para definir el status de tu negocio.
    2. Tendrás que obtener tu contraseña (antes ciec) y luego
    3. Obtener tu firma electrónica (e-firma), y por último;
    4. Solicitar a través del certisat el certificado de sello digital para poder emitir comprobantes fiscales.

    Ya tienes un avance importante en la apertura de tu negocio y ¡ahora a donde voy!

    Pues bien, el siguiente paso es efectuar tu registro ante el padrón de contribuyentes estatales para tu licencia de funcionamiento y si tienes empleados también tendrás que efectuar el tramite de alta para el pago del impuesto sobre nómina.

    ¿Con eso termino mis tramites?

    Ahora te falta realizar una serie de tramites obligatorios ante el municipio. De manera enunciativa señalo algunos; pues estos varían de municipio a municipio.

    1. Anuencia Protección civil
    2. Carta de uso y destino del suelo
    3. Anuencia sanitaria
    4. Anuencia de ecología y sustentabilidad
    5. Impuesto predial
    6. Recolección de deshechos solidos
    7. Licencia municipal.

    Y estos se deben tramitar por cada local o establecimiento que apertura. En comento señalo que esto es de acuerdo al giro comercial o actividad específica, ubicación, y tipo de contribuyentes (persona física o moral).

    Si usted necesita apoyo para efectuar estos trámites, nosotros podemos llevar estas gestiones eficientemente.

    Ufff!!! ¿Y si tengo empleados?

    Si manifestaste que tendrás trabajadores es obligatorio obtener su registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que te servirá para el Infonavit; así mismo. Deberá de dar de alta todo su personal activo. También le recuerdo que como patrón tiene la obligación de afiliarse al Fonacot.

    ¡Quiero proteger mi marca!

    Proteger lo que está empezando a crear debe de ser prioritario, por lo que debe registrar su marca, nombre y/o logotipo. Y si es un invento con mayor razón.

    Existen otras obligaciones de registro, dependiendo la actividad a la que te vas a dedicar. Y aquí es donde te pregunto: ¿Ya consideraste los puntos antes citados?, ¿Ya revisaste que otros registros necesita tu emprendimiento?

    Mi recomendación

    Asesórate siempre, nosotros te ayudamos a realizar todos los tramites necesarios para cumplir con todos los requisitos que tu negocio necesita.

    Cumple con la normatividad para evitar multas o clausuras.

    La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad del autor.

    ANTONIO MELENDEZ UC

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  • COVID-19 COMO ENFERMEDAD LABORAL

    COVID-19 COMO ENFERMEDAD LABORAL

    Covid-19 será reconocido como enfermedad de trabajo, determina IMSS.

    Cozumel, Q Roo. Agosto 16, 2021

    Por Lic. Virginia T. Tec Sulub

    ¿Qué es una incapacidad laboral? Se considera la imposibilidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

    Hay que tener en cuenta que la incapacidad que la incapacidad está a cargo de la EPS (Entidades prestadoras de Salud), pero solo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.

    La Secretaría del Trabajo y Previsión Social reconoce que el contagio por COVID-19 puede constituir una enfermedad laboral, y se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en su artículo 513. Específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).

    El reconocimiento de la afectación por SARS-Cov-2 como enfermedad de trabajo, se sustenta en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el pasado 3 de abril de 2020 los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”.

    Con dichos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa de SARS-Cov-2, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto. Siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

    El IMSS determinó que hay cuatro niveles separados según la exposición durante la pandemia. Los niveles se basan en las guías establecidas por la secretaría del Trabajo y de Salud y en la Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo del Departamento el Trabajo de Estados Unidos.

    Los trabajos con riesgo muy alto de exposición son aquellos con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 durante procedimientos médicos específicos, trabajos mortuorios o procedimientos de laboratorio. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

    • Trabajadores del cuidado de la salud realizando procedimientos generadores de aerosol en pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
    • Personal del cuidado de la salud o de laboratorio.
    • Trabajadores de morgues que realizan autopsias.

    Los trabajos con riesgo alto de exposición son aquellos con un alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

    • Personal de apoyo y atención del cuidado de la salud expuestos a pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.
    • Trabajadores de transportes médicos que trasladan pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19 en vehículos encerrados.
    • Los trabajadores mortuorios involucrados en la preparación de los cuerpos de personas que se conoce o se sospecha que portaban el COVID-19.

    Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente (menos de 1.80 metros) con personas que podrían estar infectadas, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

    Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados ni tienen contacto cercano frecuente con el público en general.

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  • ¿A partir de cuantos días se te deben pagar las incapacidades por enfermedad general emitidas por el IMSS?

    ¿A partir de cuantos días se te deben pagar las incapacidades por enfermedad general emitidas por el IMSS?

    Cozumel, Q Roo. Agosto 09, 2021

    Por Lic. Adriana B. Yam Puc

    Cuando te enfermas y el IMSS te otorga una incapacidad puedes cobrar una parte de tu salario, cabe señalar que el pago es a partir del cuarto día, por ejemplo en caso de que la primer incapacidad duré ocho días, el seguro social únicamente cubrirá el importe de cinco días, lo cual quiere decir que el trabajador no recibirá el pago por los tres primeros días de incapacidad.

    • El fundamento legal que lo respalda se encuentra en la Ley del Seguro Social:

    “Artículo 96.- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagara a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.”

    • De igual forma, se cuenta con un fundamento legal, en la Ley Federal del Trabajo:

    “Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo”

    Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón…

    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

    • El pago de las incapacidades por enfermedad general o accidente que no sea de riesgo de trabajo se pagara el 60% de salario base cotizado, si la incapacidad fuera de alto riesgo de trabajo se paga todos los días al 100%.

    Como cobrar las incapacidades:

    • Acudir a la institución bancaria autorizada por el IMSS.
    • Llevar el certificado de incapacidad.
    • Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.

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  • El REPSE y las MiPyMEs

    El REPSE y las MiPyMEs

    Cozumel, Q Roo. Agosto 04, 2021

    Por Lic. Mónica I. Rodríguez González

    El pasado 21 de abril se aprobó la reforma en materia de subcontratación, la cual nos afecta principalmente en materia laboral aunque también debemos considerar el impacto fiscal así como la carga administrativa que las empresas tendrán con el Seguro Social e INFONAVIT. Desde la aprobación de esta reforma varias asociaciones empresariales se han opuesto y han promovido amparos.

    El 24 de mayo se publicaron los lineamientos para que las empresas que prestan SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, y nos dieron un plazo de 90 días naturales para cumplir con este registro, sin embargo se ha vuelto un calvario para las empresas debido a que no ha quedado claro que empresas deberán registrarse, a pesar de que funcionarios de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social ha brindado algunas pautas para definir qué empresas deben registrarse en dicho padrón; aunado a lo anterior, no consideraron que debido a la situación sanitaria que hemos vivido desde en 2020 muchas empresa tienen convenios con el Seguro Social e INFONAVIT.

    En días pasados, Salafranca Vázquez titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, comento que las empresas que se encuentren al día con el SAT e IMSS podrán continuar con su registro pero deberán de ponerse al corriente con el INFONAVIT antes del primer cuatrimestre, de lo contrario perderán dicho registro. Por otra parte los problemas que se presentan no solo son por el cumplimiento con la autoridad sino que también se presentan problemas internos dentro de las empresas, tales como el objeto social no coincide o no se encuentra ligado a la actividad principal de la empresa, la e-firma no se encuentra vigente, entre otros.

    La fecha límite para obtener el registro en el REPSE, y operar dentro del marco legal tenía como fecha límite el 24 de agosto, sin embargo los tiempos con las autoridades fiscales no coincidían ya que a partir del 1º de agosto cualquier factura de que se emitiera sin tener el folio otorgado por la STPS no sería deducible para los clientes, es por eso que cámaras empresariales así como senadores promovieron una prórroga para que dicha reforma entre en vigor en enero del año 2022, sin embargo la prorroga que se aprobó nos da hasta el 1º de septiembre para obtener el registro y poder hacer deducibles las facturas emitidas.

    Al día de hoy, 3 de agosto, la STPS a través del REPSE cuenta con un catálogo de más de 12 mil empresas que han logrado obtener su número de registro y que pueden consultar en https://repse.stps.gob.mx/; sin embargo aún faltan cerca del 80% de las empresas, que prestan servicios o realizan obras especializadas, carecen de dicho registro debido a los diversos problemas a los que se han enfrentado.

    Cabe señalar que con la reforma, las multas o sanciones a las que pueden ser acreedoras las empresas que presten o reciban servicios especializados y no cuenten con su número de folio otorgado a través del REPSE, oscilan entre los $179,240.00 y $4,481,000.00; por lo que es importante  contar con el número de registro y colocarlo en el contrato que se firma con el cliente así como en el concepto de las facturas emitidas.

    Si tienes una empresa dedicada a realizar limpieza de oficinas, seguridad privada empresa, o que pone trabajadores a disposición de otra empresa asesórate con expertos en materia laboral y fiscal. En Asesorías Cozumel te podemos apoyar, contáctanos sin compromiso.

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