SERVICIOS CONTABLES EN OUTSOURCING
¿Especializado?
Cozumel, Q Roo. Mayo 30, 2021
Por C. P. Antonio Meléndez
PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL
El 23 de abril de los corrientes se publicó en el DOF el decreto donde se modifica diversas leyes, laborales, de seguridad social y fiscales, quedando prohibida la subcontratación laboral para solo permitirse la prestación de servicio especializados.
Ley Federal de Trabajo
Artículo 12– Queda prohibido la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…
Artículo 13 – Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta ley.
Derivado de esto, surgen dudas con respecto a las características que debe contener los servicios especializados, tal como en el caso de los servicios contables.
Si el despacho contable pone a disposición o proporciona trabajadores propios en beneficio de otra, podríamos estar hablando de subcontratación para efectos laborales
Un punto importante es reconocer las características del servicio que presta a sus clientes, distinguiendo la manera en que los lleva a cabo, ya que estos pueden abarcar, servicios de elaboración de la contabilidad, nomina, e impuestos, consultoría, facturación; así como, dejar personal a cargo de las empresas para que realicen las actividades contratadas.
Dicho personal se encuentra bajo cierta dirección del cliente, ya que realizan sus funciones dentro de la oficina de la empresa, cumplen con el mismo horario de trabajo que el resto del personal, y le entregan equipó para realizar su o sus actividades.
Si el despacho contable proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, se podría decir, para efectos laborales, está subcontratando. Y por consecuencia presta un servicio especializado.
Y si el servicio que presta al cliente, los enumerados con anterioridad, no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, podría considerarse como servicio especializado. Tal como lo referencia el artículo 14 y 15 de la LFT que señala:
“La subcontratación de servicio especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como, el número aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento de dicho contrato.”
Ley Federal de Trabajo
“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con el registro ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.”
Ley Federal de Trabajo
Por lo tanto, si el despecho contable presta un servicio especializado, proporciona o pone a disposición trabajadores al servicio del cliente a través de la subcontratación; deberá contemplar la solicitud del registro ante la STPS dentro de los 90 días siguientes, demostrando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. También debe proporcionar de manera cuatrimestral la información de los contratos ante el seguro social (art 15-A de la LSS y 29bis de la Ley del Infonavit).
Hay que tomar en cuenta que, si el despacho contable cae el supuesto, se tendrá todas las obligaciones y a las sanciones que correspondan, por lo que deberá poner especial atención en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
CONCLUSIONES:
Importante revisar nuestros contratos de servicios ante el cliente y si estamos en el supuesto prepararnos para el registro ante la STPS.
Revisar a conciencia nuestro cumplimiento fiscal, laboral y de seguridad social.
Si somos despacho contable que otorga los servicios antes señalados, sin proporcionar o poner a disposición trabajadores propias en beneficio del cliente no estamos obligados a registrarnos ante la STPS, toda vez que se proporciona un servicio de carácter mercantil y no laboral.
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