Sabías qué: Te Pueden Multar por pagar tú Nómina


Si cuentas con alguna pagadora (outsourcing) para dispersar tu nómina, puede poner en riesgo a ti y a tú negocio.

Cozumel, Q Roo. Mayo 20, 2021

Por M.I.D. Héctor García

Antecedentes de la reforma en subcontratación laboral.

De acuerdo al informe de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) existen 4.6 Millones de trabajadores están relacionados con alguna figura de subcontratación laboral, se crean 200,000 nuevos empleos al año bajo este esquema y el gobierno federal calcula que cerca de 20,000 millones de pesos es evasión fiscal en impuestos por malas prácticas de subcontratación.

¿A quién va dirigida esta reforma?

El 12 de noviembre del 2020, el ejecutivo federal presentó una iniciativa con el objetivo, entre otros, de derogar la regulación vigente en materia de subcontratación.

El pasado martes 20 de abril del 2021 el senado aprobó, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales en materia de subcontratación u outsourcing en el sector privado y en público federal. Las empresas de mayor tamaño utilizan esta forma de empleo con más frecuencia que otras unidades económicas. Las grandes firmas contratan a 24.6% de su personal mediante esquemas de subcontratación, mientras que en las micros y pequeñas empresas 4.4 y 17.6% del personal es terciarizado, respectivamente (CIEP, 2021).

¿Impacto de la reforma en subcontratación laboral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas?

Nos enfocamos en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) porque no cuentan con los recursos para pagar a grandes despachos fiscalistas y de abogados que les brinden las estrategias para solventar estos cambios, como acostumbran a realizar las grandes empresas tanto nacionales como transnacionales.

Para las Mipymes que pueden contar con 10 a 200 empleados, se enfocan principalmente a la operación de sus negocios, las actividades administrativas y fiscales, acostumbran a llevar con despachos contables su contabilidad y con pagadoras la subcontratación del personal con el fin de hacer deducibles los gastos de la nómina y facilidades administrativas.

Por tal motivo, se encuentran más vulnerables ante estas modificaciones, si no se asesoran, capacitan y entienden el impacto que tendrá en el corto plazo esta nueva modalidad en las relaciones laborales con sus colaboradores, para tal efecto, la veremos desde 3 perspectivas:

1. En Materia Laboral

En resumen, este cambio busca la contratación directa de los empleados por parte del patrón y prohíbe la subcontratación.

Los servicios especializados (ejemplo, empresas de seguridad, limpieza, entre otras) que no coincida su objeto social pueden contratarse apegado a la nueva normativa de la STPS (contrato, tiempo y número de personas con actividades definidas)

Pago de las Utilidades, a determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se sujetará a las reglas señaladas actualmente en el artículo 127 de la LFT, teniendo un límite máximo de 3 meses de salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, la que resulta más benéfica al trabajador.

En caso de recurrir a la subcontratación, la empresa contratante se vuelve obligado solidario ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa subcontratada. Si tu empresa proveedora no está registrada ante la STPS y cumple con sus obligaciones, existe una multa que van desde los 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medición y Actualización (UMA) y de 250 a 5,000 veces la UMA al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

2. Material Fiscal

Para el director del Despacho Yllanes Ramos, Fernando Yllanes Almanza, además de la Ley Federal del trabajo, la reforma implica a la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley del ISSSTE, Ley del IVA, Ley del ISR, al Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B de la constitución.

En resumen, todas estas modificaciones se centran en:

  1. Responsabilidad solidaria del Patrón ante las dependencias IMSS, Infonavit e ISSSTE para el pago de cuotas obrero patronales.
  2. No deducibilidad del gasto de nómina tanto para Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la factura de tú proveedor de Outsourcing que no esté Registrada.
  3. Multas que van desde los 250 a 50 mil UMA´S en caso de no cumplir tanto el patrón como el proveedor.
  4. Ser considerado como defraudador fiscal en esquemas de simulación de operaciones.
  5. Entre otras más que pueden llegar a fincar delitos Federales que puedan llevar al empresario a perder su patrimonio y ser llevado a la cárcel.

3. Materia Jurídica

Para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, las actividades comerciales donde media un pago por algún bien o servicio, es un acto jurídico

Por lo tanto, el uso de contratos deberá ser la norma en la operación de la empresa, con el fin de dar un sustento legal a su operación.

Esta debe partir desde el origen, revisión de su objeto social, acotarlo si es necesario o modificarlo, a fin de no incurrir en supuestos que la hagan vulnerable ante la autoridad.

Una de las problemáticas más comunes en las actas constitutivas de las empresas es una amplia gama de actividades económicas u objetos sociales que actualmente ya no aplican, o en muchos casos, nunca han utilizado, pero así fueron recomendados por sus notarios o corredores públicos.

De igual manera deberá de usar contratos laborales registrados ante la STPS, mediante la elaboración de la comisión de trabajadores y registrarlo, lo cual reduce su vulnerabilidad ante revisiones de esta dependencia.

Uso de contratos con proveedores, manteniendo la evidencia o materialidad de la venta del producto y/o prestación del servicio contratado, para que la autoridad fiscal pueda presumir la inexistencia de las operaciones.

Lo mismo aplica para sus clientes y/o prestadores de algún servicio eventual.

En Resumen:

Esta reforma a la subcontratación laboral, si bien va enfocada a sus mayores consumidores que son las grandes empresas, dejan vulnerables las Mipymes, para quienes es un reto que dificulta aún más su sobrevivencia empresarial, que vienen reponiéndose de una baja de ventas por contingencia, un cambio o reestructura en su organización, apertura de nuevos canales de venta, adicional deberán darse un tiempo para poder adaptarse a estas regulaciones y  a conocer más a detalle, contratando a más personal que apoye la administración, por ejemplo, recursos humanos, contabilidad y en caso de no poder solventar a buscar despachos y/o profesionistas que puedan brindarles una asesoría que minimice el impacto en sus empresa.

Evitarse multas va de la mano con apegarse al nuevo proceso y a ser más productivos, porque el empleado le costará y exigirá más al patrón.

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