¿ERES CONTRIBUYENTE RELEVADO DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL?
¿Cómo puedes saber?
Cozumel, Q Roo. Mayo 11, 2021
Por C. P. Antonio Meléndez
Fundamento legal para presentar la declaración anual 2020
Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 150, señala la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Siendo para las personas físicas la fecha límite de presentación el día 30 de abril del siguiente ejercicio. Y por disposición publicada en la RMF_2021, el plazo se extendió hasta el 31 de mayo.
La obligación señalada es para aquellos:
- Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Titulo IV de la LISR, durante el ejercicio de que se trate, además aquellos que recibieron jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
- Están obligados a informar, sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio.
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, existen contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración anual.
Sin que este supuesto se considere una infracción a las disposiciones fiscales.
¿Cuáles son los supuestos en el que un contribuyente se encuentre relevado de presentar la declaración anual?
- Si tu obtuviste ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
- Si obtuviste ingresos por intereses nominales que no excedieron los $ 20,000.00 en el año, y que provengan de las instituciones que componen el sistema financiero.
- Que tu empleador o patrón haya emitido el CFDi por concepto de nómina, respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere el punto a) de este comentario.
No obstante, en el caso de que te encuentres en este supuesto que te exime de presentar la declaración, Puedes presentar tu declaración anual.
CONCLUSIONES:
Si estas en los supuestos señalados para la no presentación de la declaración, y consideras que tuviste deducciones personales que pueda ayudarte a recuperar el impuesto pagado de mas, lo recomendable es que la presentes.
Pero lo más importante es, ponerse en las manos de un profesional contable que le ayude, ya sea con asesoría o con el llenado de su declaración,
Nosotros estamos para apoyarlo, y recuerde que el SAT amplio el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021.
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