10 tips para mejorar la productividad y competitividad de tu empresa.


Cozumel, Q Roo. Junio 29, 2021

Por M.I.D. Héctor García

México está en el Top 10 de los países menos competitivos.

Recordemos que las organizaciones, tanto públicas como privadas, son creadas por personas y son ellas quienes pueden poner en marcha las acciones que hacen lograr su objetivo.

Los activos que invierte un empresario en su negocio, para operar y generar beneficios que obtiene de la misma, es un indicador al momento de analizar el estado de su compañía y la calidad de su gestión administrativas.

1. Re definir la planeación estratégica ante la situación actual.

Poder alinear nuevamente el FODA, Misión y Visión de la empresa, que apoyen a alinear los nuevos objetivos en el Corto y Mediano plazo.

2. Implementar planes de trabajo con SEGUIMIENTOS PUNTUALES.

El poder redefinir objetivos   con fechas de inicio fin, hitos de revisión y sobre todo delegar a personas que lo lleven a cabo.

3. Juntas de seguimiento de resultados mensuales.

Es importante entregar cuentas y resultados dentro de las empresas, para los objetivos planteados al inicio de mes y sobre todo a aquellos responsables de tareas en plan de trabajo.

4. Implementar KPI´s u objetivos medibles que ayudan al desempeño de la empresa.

Los Key Performance Indicator, o indicadores clave de desempeño, son métricas aplicadas en la operación de las actividades primordiales de la empresa, donde su objetivo es poder tomar decisiones para mejorar el desempeño actual de esa actividad a medir.

5. Crear nuevas rutinas de trabajo colaborativas.

Los puntos anteriores, pueden sonar muy tradicionales o conocidos, sin embargo, en las empresas atendidas en consultoría, al pasar del tiempo se regresan a sus viejos vicios, algo que destruye a la empresa desde adentro. El seguir con esta rutina de planes de trabajo y medición de KPI´s permiten definir objetivos e involucrar a toda la organización y colaboradores, sin excluir ni a dueños y operativos.

6. Abrir canales de comunicación entre áreas y departamentos.

Una de las principales limitantes en la implementación de nuevas iniciativas dentro de una empresa, es que solo se enfocan a ciertas áreas o personal, excluyendo al grueso de los colaboradores, por lo tanto, es conveniente hacer público y participe a toda la organización en el cambio de paradigma de trabajo.

7. Enfocarse a la parte personal de los colaboradores.

No todo dentro de una empresa son máquinas, sistemas y/o activos. Los colaboradores son personas que tienen historias de vida personales que también han sido afectadas o modificadas por esta contingencia, a quienes debemos de mostrar empatía y apoyarlos a superarla.

8. Re estructurar el organigrama y funciones de la empresa.

Muchas empresas lograron sobrevivir a esta crisis, haciéndose más pequeños, en cuanto a estructura, ventas, compras y personal, sin embargo, no se consideró re estructurar puestos, llegando a sobre cargas de trabajo y falta de definición de funciones de puestos que quedaron vacantes, por eso es importante re plantear la estructura y enfocarse a las funciones y procesos internos de la empresa.

9. Escucha a tus clientes y adáptate a ellos.

Cuando tu empresa superó la contingencia del 2020 y en este 2021 siguen operando, es momento de realizar los cambios pertinentes y valorar a los clientes que aún siguen siéndolo, para poder hacer una radiografía de las características de este cliente que aún te compra y enfocar tus pocos recursos a buscar más cómo él!

10. Recuerda que ¡Todo cambia! y ¡Nada es permanente!

Una lección que nos ha dejado la contingencia de 2020 y que sigue presente en 2021, es que todo cambio en tu vida, negocio, entorno y relaciones con otras personas o empresas, por lo tanto tú empresa debe de mantener la capacidad de adaptarse a estos cambios. Todas las creencias y formas de hacer negocio también cambiaron, no es momento de decir: así lo he hecho siempre y lo seguiré haciendo! porque recordemos que todo cambia y nada de lo que crees seguro es permanente.

En Resumen:

La productividad de una empresa depende de las personas, si estas son capacitadas enfocadas y saben a dónde va la empresa, la apoyaran a diferenciarse de su competencia, logrando así la competitividad. Esto no llega solo, debe de iniciar con cambios de hábitos dentro de la organización, iniciando por el empresario en cambiar la forma de hacer negocio, mediante una metodología apegada a planes de trabajo que ayuden a dar seguimiento y medir desempeños.

Si requieres implementar esta nueva forma de trabajo en tu empresa, contactanos al mail de contacto@asesoriascozumel.com o en nuestras redes sociales en FB Asesorías Cozumel o nuestra página web www.asesoriascozumel.com 

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A la baja la competitividad y productividad de las empresas mexicanas


Según INEGI, se retrocedió 0.7% la productividad laboral en el 1er trimestre del 2021.

Cozumel, Q Roo. Junio 23, 2021

Por M.I.D. Héctor García

¿A qué se refiere la competitividad y productividad en las empresas?

El año 2020 cambiaron las reglas y formas de trabajo, algo que muchos no imaginamos o se creía que pasarían muchos años para lograrlo, solo bastó una pandemia para poder transformar las formas de trabajo.

En este proceso de metamorfosis laboral, se han retomado dos conceptos importantes en los centros laborales:

La Competitividad: Se entiende que una empresa es competitiva cuando es capaz de obtener una rentabilidad superior a la de sus competidores (Economipedia, 2021)

Productividad: Es producir más con los mismos recursos. En términos laborales: lo que un trabajador puede producir en una hora de trabajo. (México ¿Cómo vamos?, 2021)

¿Cómo se impacta en las empresas?

La productividad de la mano de obra en México se vio disminuida en el primer trimestre del 2021, lo que se traduce, en que las personas empleadas en las empresas mexicanas realizaron menos productos y/o prestan menos servicios a sus clientes en 1 hora de trabajo.

De acuerdo al reporte del INEGI el 8 de Junio del 2021 “Indicadores de productividad laboral y del costo unitario de la mano de obra” está disminuyó 0.7%  en el primer trimestre de este año, en comparación con el mismo trimestre del 2020.

Esto afecta directamente a la competitividad empresarial, dado que las empresas dependen de las personas que laboran en ella y sin un ambiente que los motive a desarrollar sus funciones de manera correcta y productiva, no se verá un diferenciador que la haga competitiva.

En 2021 México cayó 3 escalones, en el índice de Competitividad Mundial 2020 elaborado por la IMD Business School, situándose en el sitio 53 de 63 posibles.

En Resumen:

La productividad de una empresa depende de las personas, si estas son capacitadas enfocadas y saben a dónde va la empresa, la apoyaran a diferenciarse de su competencia, logrando así la competitividad. Esto no llega solo, debe de iniciar con cambios de hábitos dentro de la organización, iniciando por el empresario en cambiar la forma de hacer negocio, mediante una metodología apegada a planes de trabajo que ayuden a dar seguimiento y medir desempeños.

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SAT mantiene la facilidad para renovación de la e.firma de personas morales.


Cuando esta haya perdido su vigencia máxima un año previo.

Cozumel, Q Roo. Junio 9, 2021

Por C. P. Antonio Meléndez

DESPUES DE SUFRIR CON LA CITAS DEL SAT

El Servicio de Administración Tributaria informa que con la finalidad de facilitar las herramientas necesarias para que las personas morales continúen con el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales, a partir del 1 de junio de 2021, podrán seguir renovando la e.firma desde el Portal del SAT, sat.gob.mx

¿QUE TENGO QUE HACER?

Para renovar la e. firma de manera ágil y sencilla, sin la necesidad de acudir a un módulo, ingresa al Portal del SAT, apartado Empresas / Otros trámites y servicios / Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduca para personas morales, solo necesitas:

  1. Contar con los archivos de la e.firma que perdió su vigencia:
  • Clave privada (archivo *.key)
  • Certificado (archivo *.cer)
  • Contar con la contraseña de la llave privada de la e.firma que perdió su vigencia
  1. Que el termino de la vigencia de la e.firma no exceda de un año a la fecha de la solicitud
  2. Mantener la o el mismo representante legal.
  3. La o el representante legal, con su e.firma activa, debe firmar la solicitud de renovación de la persona moral.

¿Y LUEGO?

  1. Descargar la aplicación Certifica y seleccionar la opción Solicitud de requerimiento de Renovación de Persona Moral con Representante Legal. 
  2. Una vez generado el archivo de renovación, con la e.firma caduca, ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx apartado: Empresas / Otros trámites y servicios / Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales.
  3. Enviar el archivo de renovación en el apartado Renovación del certificado.  Guardar el número de operación, el acuse y recupera tu nuevo certificado en el apartado Seguimiento / Recuperación de Certificados.

El SAT reitera su compromiso de atender de manera oportuna y segura la demanda de trámites y servicios que tienen las y los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. 

Autor

Servicio de Administración Tributaria

Fecha de publicación

01 de junio de 2021

Categoría

Comunicado

Estamos para apoyarle en sus dudas y comentarios.

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad del autor.

ANTONIO MELENDEZ UC

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SERVICIOS CONTABLES EN OUTSOURCING


¿Especializado?

Cozumel, Q Roo. Mayo 30, 2021

Por C. P. Antonio Meléndez

PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

El 23 de abril de los corrientes se publicó en el DOF el decreto donde se modifica diversas leyes, laborales, de seguridad social y fiscales, quedando prohibida la subcontratación laboral para solo permitirse la prestación de servicio especializados.

Ley Federal de Trabajo

Artículo 12Queda prohibido la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…

Artículo 13Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Derivado de esto, surgen dudas con respecto a las características que debe contener los servicios especializados, tal como en el caso de los servicios contables.

Si el despacho contable pone a disposición o proporciona trabajadores propios en beneficio de otra, podríamos estar hablando de subcontratación para efectos laborales

Un punto importante es reconocer las características del servicio que presta a sus clientes, distinguiendo la manera en que los lleva a cabo, ya que estos pueden abarcar, servicios de elaboración de la contabilidad, nomina, e impuestos, consultoría, facturación; así como, dejar personal a cargo de las empresas para que realicen las actividades contratadas.

Dicho personal se encuentra bajo cierta dirección del cliente, ya que realizan sus funciones dentro de la oficina de la empresa, cumplen con el mismo horario de trabajo que el resto del personal, y le entregan equipó para realizar su o sus actividades.

Si el despacho contable proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, se podría decir, para efectos laborales, está subcontratando. Y por consecuencia presta un servicio especializado.

Y si el servicio que presta al cliente, los enumerados con anterioridad, no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, podría considerarse como servicio especializado. Tal como lo referencia el artículo 14 y 15 de la LFT que señala:

La subcontratación de servicio especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como, el número aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento de dicho contrato.”

Ley Federal de Trabajo

“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con el registro ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.”

Ley Federal de Trabajo

Por lo tanto, si el despecho contable presta un servicio especializado, proporciona o pone a disposición trabajadores al servicio del cliente a través de la subcontratación; deberá contemplar la solicitud del registro ante la STPS dentro de los 90 días siguientes, demostrando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. También debe proporcionar de manera cuatrimestral la información de los contratos ante el seguro social (art 15-A de la LSS y 29bis de la Ley del Infonavit).

Hay que tomar en cuenta que, si el despacho contable cae el supuesto, se tendrá todas las obligaciones y a las sanciones que correspondan, por lo que deberá poner especial atención en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

CONCLUSIONES:

Importante revisar nuestros contratos de servicios ante el cliente y si estamos en el supuesto prepararnos para el registro ante la STPS.

Revisar a conciencia nuestro cumplimiento fiscal, laboral y de seguridad social.

Si somos despacho contable que otorga los servicios antes señalados, sin proporcionar o poner a disposición trabajadores propias en beneficio del cliente no estamos obligados a registrarnos ante la STPS, toda vez que se proporciona un servicio de carácter mercantil y no laboral.

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad del autor.

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Sabías qué: Te Pueden Multar por pagar tú Nómina


Si cuentas con alguna pagadora (outsourcing) para dispersar tu nómina, puede poner en riesgo a ti y a tú negocio.

Cozumel, Q Roo. Mayo 20, 2021

Por M.I.D. Héctor García

Antecedentes de la reforma en subcontratación laboral.

De acuerdo al informe de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) existen 4.6 Millones de trabajadores están relacionados con alguna figura de subcontratación laboral, se crean 200,000 nuevos empleos al año bajo este esquema y el gobierno federal calcula que cerca de 20,000 millones de pesos es evasión fiscal en impuestos por malas prácticas de subcontratación.

¿A quién va dirigida esta reforma?

El 12 de noviembre del 2020, el ejecutivo federal presentó una iniciativa con el objetivo, entre otros, de derogar la regulación vigente en materia de subcontratación.

El pasado martes 20 de abril del 2021 el senado aprobó, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales en materia de subcontratación u outsourcing en el sector privado y en público federal. Las empresas de mayor tamaño utilizan esta forma de empleo con más frecuencia que otras unidades económicas. Las grandes firmas contratan a 24.6% de su personal mediante esquemas de subcontratación, mientras que en las micros y pequeñas empresas 4.4 y 17.6% del personal es terciarizado, respectivamente (CIEP, 2021).

¿Impacto de la reforma en subcontratación laboral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas?

Nos enfocamos en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) porque no cuentan con los recursos para pagar a grandes despachos fiscalistas y de abogados que les brinden las estrategias para solventar estos cambios, como acostumbran a realizar las grandes empresas tanto nacionales como transnacionales.

Para las Mipymes que pueden contar con 10 a 200 empleados, se enfocan principalmente a la operación de sus negocios, las actividades administrativas y fiscales, acostumbran a llevar con despachos contables su contabilidad y con pagadoras la subcontratación del personal con el fin de hacer deducibles los gastos de la nómina y facilidades administrativas.

Por tal motivo, se encuentran más vulnerables ante estas modificaciones, si no se asesoran, capacitan y entienden el impacto que tendrá en el corto plazo esta nueva modalidad en las relaciones laborales con sus colaboradores, para tal efecto, la veremos desde 3 perspectivas:

1. En Materia Laboral

En resumen, este cambio busca la contratación directa de los empleados por parte del patrón y prohíbe la subcontratación.

Los servicios especializados (ejemplo, empresas de seguridad, limpieza, entre otras) que no coincida su objeto social pueden contratarse apegado a la nueva normativa de la STPS (contrato, tiempo y número de personas con actividades definidas)

Pago de las Utilidades, a determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades se sujetará a las reglas señaladas actualmente en el artículo 127 de la LFT, teniendo un límite máximo de 3 meses de salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, la que resulta más benéfica al trabajador.

En caso de recurrir a la subcontratación, la empresa contratante se vuelve obligado solidario ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa subcontratada. Si tu empresa proveedora no está registrada ante la STPS y cumple con sus obligaciones, existe una multa que van desde los 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medición y Actualización (UMA) y de 250 a 5,000 veces la UMA al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

2. Material Fiscal

Para el director del Despacho Yllanes Ramos, Fernando Yllanes Almanza, además de la Ley Federal del trabajo, la reforma implica a la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Ley del ISSSTE, Ley del IVA, Ley del ISR, al Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B de la constitución.

En resumen, todas estas modificaciones se centran en:

  1. Responsabilidad solidaria del Patrón ante las dependencias IMSS, Infonavit e ISSSTE para el pago de cuotas obrero patronales.
  2. No deducibilidad del gasto de nómina tanto para Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la factura de tú proveedor de Outsourcing que no esté Registrada.
  3. Multas que van desde los 250 a 50 mil UMA´S en caso de no cumplir tanto el patrón como el proveedor.
  4. Ser considerado como defraudador fiscal en esquemas de simulación de operaciones.
  5. Entre otras más que pueden llegar a fincar delitos Federales que puedan llevar al empresario a perder su patrimonio y ser llevado a la cárcel.

3. Materia Jurídica

Para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, las actividades comerciales donde media un pago por algún bien o servicio, es un acto jurídico

Por lo tanto, el uso de contratos deberá ser la norma en la operación de la empresa, con el fin de dar un sustento legal a su operación.

Esta debe partir desde el origen, revisión de su objeto social, acotarlo si es necesario o modificarlo, a fin de no incurrir en supuestos que la hagan vulnerable ante la autoridad.

Una de las problemáticas más comunes en las actas constitutivas de las empresas es una amplia gama de actividades económicas u objetos sociales que actualmente ya no aplican, o en muchos casos, nunca han utilizado, pero así fueron recomendados por sus notarios o corredores públicos.

De igual manera deberá de usar contratos laborales registrados ante la STPS, mediante la elaboración de la comisión de trabajadores y registrarlo, lo cual reduce su vulnerabilidad ante revisiones de esta dependencia.

Uso de contratos con proveedores, manteniendo la evidencia o materialidad de la venta del producto y/o prestación del servicio contratado, para que la autoridad fiscal pueda presumir la inexistencia de las operaciones.

Lo mismo aplica para sus clientes y/o prestadores de algún servicio eventual.

En Resumen:

Esta reforma a la subcontratación laboral, si bien va enfocada a sus mayores consumidores que son las grandes empresas, dejan vulnerables las Mipymes, para quienes es un reto que dificulta aún más su sobrevivencia empresarial, que vienen reponiéndose de una baja de ventas por contingencia, un cambio o reestructura en su organización, apertura de nuevos canales de venta, adicional deberán darse un tiempo para poder adaptarse a estas regulaciones y  a conocer más a detalle, contratando a más personal que apoye la administración, por ejemplo, recursos humanos, contabilidad y en caso de no poder solventar a buscar despachos y/o profesionistas que puedan brindarles una asesoría que minimice el impacto en sus empresa.

Evitarse multas va de la mano con apegarse al nuevo proceso y a ser más productivos, porque el empleado le costará y exigirá más al patrón.

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¿ERES CONTRIBUYENTE RELEVADO DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL?


¿Cómo puedes saber?

Cozumel, Q Roo. Mayo 11, 2021

Por C. P. Antonio Meléndez

Fundamento legal para presentar la declaración anual 2020

Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 150, señala la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Siendo para las personas físicas la fecha límite de presentación el día 30 de abril del siguiente ejercicio. Y por disposición publicada en la RMF_2021, el plazo se extendió hasta el 31 de mayo.

La obligación señalada es para aquellos:

  1. Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Titulo IV de la LISR, durante el ejercicio de que se trate, además aquellos que recibieron jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  2. Están obligados a informar, sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio.

De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, existen contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración anual.

Sin que este supuesto se considere una infracción a las disposiciones fiscales.

¿Cuáles son los supuestos en el que un contribuyente se encuentre relevado de presentar la declaración anual?

  1. Si tu obtuviste ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo patrón, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  2. Si obtuviste ingresos por intereses nominales que no excedieron los $ 20,000.00 en el año, y que provengan de las instituciones que componen el sistema financiero.
  3. Que tu empleador o patrón haya emitido el CFDi por concepto de nómina, respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere el punto a) de este comentario.

No obstante, en el caso de que te encuentres en este supuesto que te exime de presentar la declaración, Puedes presentar tu declaración anual.

CONCLUSIONES:

Si estas en los supuestos señalados para la no presentación de la declaración, y consideras que tuviste deducciones personales que pueda ayudarte a recuperar el impuesto pagado de mas, lo recomendable es que la presentes.

Pero lo más importante es, ponerse en las manos de un profesional contable que le ayude, ya sea con asesoría o con el llenado de su declaración,

Nosotros estamos para apoyarlo, y recuerde que el SAT amplio el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021.

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ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION


Momento de causación del Impuesto al Valor Agregado

Cozumel, Q Roo. Abril 30, 2021

Por C. P. Antonio Meléndez

¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS POR ARRENDAR MI CASA?

Sabemos que los impuestos suelen ser complicados para algunas personas, pero aquí le explicamos de manera breve como aplica en la renta de un inmueble y para que sepas cómo cumplir con tus obligaciones fiscales.

Para empezar, te comento que la obligación por el arrendamiento de bienes inmuebles se encuentra establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ambos impuestos se declaran y pagan de manera mensual y anual por medio de declaraciones provisionales y la declaración anual, en el aplicativo que el SAT (Sistema de Administración Tributaria) pone a disposición del contribuyente cada año.

Un punto importante es la aplicar adecuadamente el IVA, pues un inmueble utilizado para fines mercantiles (uso comercial o industrial) siempre se cobra el IVA a la tasa del 16%.

Sin embargo, cuando se trata de casa habitación, está exenta del IVA, siempre y cuando, dicho inmueble no contenga mobiliario. (artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y (artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)

En el caso del Impuesto Sobre la Renta, existe una deducción adicional, llamada “deducción ciega”, cuya facilidad se encuentra prevista en el artículo 115 de la LISR, que consiste en que el contribuyente en sustitución de las deducciones autorizadas prevista en la ley para esta actividad, aplique el equivalente al 35% del total de los ingresos que obtenga, sin necesidad de contar con la documentación comprobatoria correspondiente.

EJEMPLIFICAMOS

Supongamos que tenemos una renta equivalente a $10,000.00 pesos, de las cuales le aplicamos el 35% (deducción ciega), que en pesos son $3,500.00 pesos; y se lo restamos a la renta cobrada, dando un resultado de $6,500.00 que sería nuestra base gravada para efecto del Impuesto Sobre la Renta.

Como punto importante me permito señalar una reforma en particular que afecta esta actividad, y que consiste en la emisión del comprobante fiscal digital por internet, o mejor conocido como CFDI por parte del arrendador.

Anteriormente cuando el inquilino dejaba de pagar se acudía a un juez y este determinaba su desalojo sin cuestionar si el arrendador estaba al día en materia fiscal.

En la actualidad, es necesario presentar los CFDI ante el juicio para comprobar que se le dio al inquilino dichos comprobantes y por consecuencia el propietario de un inmueble que rento para uso habitacional este cumplimiento con sus obligaciones fiscales.

CONCLUSIONES:

Existen algunos beneficios fiscales que se pueden aplicar al calcular los impuestos correspondientes a la actividad del arrendamiento de bienes inmuebles, especialmente, la renta de casa habitación, como la exención que nos da el IVA y la deducción ciega en el ISR.

Cumplir con nuestras obligaciones fiscales nos permite estar tranquilos y con la certeza de tener nuestra información en orden, ya que en el caso de un juicio de desalojo será más fácil para nosotros como propietarios.

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EL 2021 NECESITA EMPRESARIOS Y NO COMERCIANTES


En el país se puede ser empresario o pequeño comerciante sin que eso ayude a estar fuera de los rangos de pobreza entendida como supervivencia, de acuerdo con académicos de la Universidad Iberoamericana Puebla.

Cozumel, Q Roo. Abril 21, 2021

Por M.I.D. Héctor García

¿Qué significa ser comerciante?

Economipedia define el concepto de comerciante como “aquel que realiza, de manera habitual o permanente, actividades mercantiles.

Un comerciante se dedica principalmente a comprar y vender productos en el mercado con el fin de obtener una ganancia por esta intermediación.

Muchas de estas actividades se inician por medio del comercio informal, donde en México 1 de cada 4 proviene de este sector y representa casi el 23% del Producto Interno Bruto (PIB) de nuestro país.

También este sector ocupa a 6 de cada 10 personas en edad laboral, donde las 4 restantes ocupan puestos de trabajo en el sector formal. Del citado 23 por ciento de la economía informal en 2019, la mitad corresponde al sector informal, compuesto por aquellos negocios no registrados de los hogares dedicados a la producción de bienes o servicios y la mitad restante corresponde a otras modalidades de la informalidad; es decir, todo trabajo que aún y cuando labora para unidades económicas distintas a las de los micronegocios no registrados, no cuenta con el amparo del marco legal e institucional (seguridad social y prestaciones sociales).

¿Cuál es la definición de empresario?

Para Economipedia Empresario significa “Es aquella persona que se encarga de la dirección y gestión de una compañía, negocio o industria. Su finalidad es la obtención de beneficios económicos”

Recordemos que en México había 4.3 millones de negocios para 2019 y el 94% eran micro empresas, para 2020 solo quedaron 3.2 millones y ahora es el 95% de micro empresas las que siguen sobreviviendo a esta contingencia.

Los principales retos de este sector de empresas es “Sobrevivir al 2021” por lo tanto, deben de  renovarse.

El presidente de la Cámara Nacional del Comercio en Pequeño (Canacope) en Querétaro, Eduardo Chávez Hidalgo, expuso que los comerciantes se encuentran en una compleja situación, previendo que sea hasta el año 2022 cuando logren recuperarse económicamente.

¿Cuántos de los 3 millones de micro empresas están ante esta situación? siendo la disminución de ventas y la necesidad de liquidez el principal obstáculo que brincar en este 2021.

¿Qué diferencias existen entre comerciantes y empresarios?

Apegados en las definiciones mencionadas, podemos reconocer que el comerciante solo intermedia productos y gana un sobre precio por cada transacción, dependiendo de sus habilidades y experiencia para poder realizar su emprendimiento.

Por otro lado, el empresario se encarga de la dirección y gestión de la compañía, dando a entender que tiene las herramientas necesarias para poderla dirigir a objetivos claros y el gestionar, es poder coordinar todos los recursos disponibles que permiten lograr dichos objetivos planeados.

Para este blog, definiremos 5 retos importantes de un comerciante y empresario para lograr la sobrevivencia 2021.

  1. El primer reto que un comerciante tiene es vender a nuevos clientes sus productos, o bien, vender nuevos productos.

Un empresario, analiza sus ventas mensuales de los años pasados, compara con las actuales y realiza un presupuesto de venta para lograr, al menos el punto de equilibrio.

También reúne a su equipo de trabajo y expone la situación que se vive en la empresa, pidiendo de su comprensión y apoyo.

  1. Realizar un control de sus gastos, el comerciante por lo regular debe cuidar de su salud y de eventos que pongan en riesgo su capital, porque sin él no podrá comprar más mercancía.

El empresario identificará gastos innecesarios dentro de la empresa, logrará eliminarlos o reducirlos, así también, sus costos serán más controlados y buscará más beneficio al menor precio.

  1. El comerciante buscará más lugares donde vender sus productos, ofrece descuentos, trabajara más, pero ganará menos.

El empresario tiene que se más analítico y no actuar sin pensar, realizara promociones o reducciones de precio, no sin antes tener el costeo de esos productos o servicios, sabrá cual es más rentable y sobre ese hara mayor descuento, iniciara una reestructura de su operación, posiblemente la reducira o incurrira en otra línea de negocio aprovechando su infraestructura actual

  1. El comerciante encontrará la forma empírica de sobrevivir ante esta realidad, echando mano de sus bienes para afrontar la falta de liquidez y tendrá la capacidad para volverlo a intentar nuevamente.

El empresario tendrá que tomar decisiones en base a números, como ingresos, costos y gastos, que le ayudarán a tomarlas para garantizar la permanencia del negocio, hablará con empleados agradeciendo su tiempo de colaboración y negociará con ellos, esperando a recuperarse para volverlos a incorporar a la empresa.

  1. El comerciante encontrará nuevamente otro negocio donde pueda comprar y vender algún otro producto, donde aplicará el aprendizaje de los tiempos malos, crecerá y tendrá la necesidad de volverse empresario.

El empresario, tomará el control de su negocio después de la tempestad que vive, re aprenderá actividades que ya había delegado y entendera que la mejor inversión de su negocio será en él y su familia, porque habrá entendido que sin preparación y capacitación no se puede mantener como empresario, no dejará de apoyarse en la familia y en los empleados que han demostrado su fidelidad en momentos de tormenta, porque como dice el dicho: mientras más obscura es la noche, es porque ya va a amanecer.

Precisamente esta situación es un amanecer empresarial, donde solo las empresas que se capaciten, puedan tomar decisiones en base a su información financiera, entender el mercado y tomar acciones lograran la “SUPERVIVENCIA 2021”

El 11 de Mayo iniciaremos un taller de formación empresarial llamado “Mejorando mi empresa 2.0” Sobrevivencia empresarial para el 2021, donde tomarás herramientas prácticas para tu negocio y llevarlos un 2022 lleno de aprendizajes y  logros.

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Cuida las deducciones en tu declaración anual.


¡Persona física!

Cozumel, Q Roo. Abril 14, 2021

Por C. P. Antonio Meléndez

FECHA LIMITE PARA PRESENTAR.

El 30 de abril es la fecha límite para que presentes tu declaración anual como persona física. Sin embargo, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9, (en su quinta versión anticipada), el SAT otorgó una prorroga con fecha limite el ultimo día del mes de mayo para presentar dicha declaración. [lunes 31 de mayo de 2021].

En el contexto de esta situación es importante cuidar y conocer el manejo de las deducciones personales, para la cual le damos las recomendaciones siguientes:

  • Revise su clave del Registro Federal de Contribuyentes, mediante la solicitud de una constancia de situación fiscal en el portal del SAT.
  • Checar a detalle la información de los CFDi, sobre todo método y forma de pago.
  • Pagar con medios electrónicos (transferencia, tarjeta de crédito, tarjeta de débito) o cheque todos los gastos personales que usted realice.

Los gastos que no deben ser pagados en efectivo.

¿Qué gastos son deducciones personales?

Gastos relacionados con su salud como:

  • Honorarios médicos, dentales; y
  • gastos hospitalarios.
  • Primas de seguros de gastos médicos,
  • Servicios de psicología y nutrición,
  • y anteojos.

Colegiaturas

El contribuyente al efectuar gastos de colegiatura de su o sus hijos; estudiando en nivel preescolar, primaria, secundaria o bachillerato debe de:

  • Realizar el pago por medio electrónico
  • Verificar que en el CFDi se encuentre la CURP de su hijo(a)

Hay que tomar muy en cuenta que existen límites anuales permitidos para la deducción de este gasto.

Intereses reales pagados por créditos hipotecarios, efectivamente pagados, y que estén destinados para casa habitación del contribuyente. Estos créditos pueden haberse contratado con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.

Pueden deducir las donaciones hasta por una cantidad que no exceda del 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.

Aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore), cuyo monto tiene un máximo deducible de 5 UMAs anuales.

Las deducciones de gastos funerarios son otro gasto que puede deducir hasta el monto de una UMA (unidad de medida y actualización) elevada al año, o sea, $ 31,693.80 pesos.

CONCLUSIONES:

Prórroga para presentar la declaración anual 2020 de personas físicas, el 31 de mayo de 2021.

Estas deducciones te permitirán tener una disminución en la base de cálculo para el Impuesto Sobre la Renta.

Existe un límite legal de las deducciones personales que equivalen a cinco UMAs elevadas al año, equivalente a

$ 158,469.00 pesos o bien, el 15% de sus ingresos. El que resulte menor.

Aclaramos que dentro este límite no se consideran los gastos de colegiaturas y donativos.

Es importante revisar a detalle la información precargada en la declaración anual.

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad del autor.

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APOYO A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS EN ESTE 2021


Cozumel, Q Roo. Abril 08, 2021

Por M.I.D. Héctor García

En 2020, las búsquedas mundiales  se duplicaron en comparación con el año anterior…

¿Tienes un negocio o una empresa?

Muchos de los propietarios de negocios y/o empresas se vieron afectados con la contingencia 2020, llevando a cerrar a más de 1 millón de estas en México, de los 4 millones que había en 2019. Siendo un 25% el cierre de establecimientos y el otro 75% restante más de la mitad sufrieron reducción en sus ingresos.

Las micro y pequeñas empresas son el motor económico de nuestro país, aportan el 50% del PIB y ocupan el 70% de empleos formales, de acuerdo con el último censo económico del INEGI 2019.

Para 2021, las formas de hacer negocio han cambiado, las empresas que siguen operando tienen retos importantes para mantenerse durante estos 8 meses restantes del año deben concentrarse en 3 puntos que deberán ser pilares en su sobrevivencia.

Para Héctor Elias Chagoya, en su artículo en la revista de negocios Expansión, menciona que el primer pilar es la administración eficaz del negocio, para él, “es fundamental contar con un buen sistema de gestión que tenga indicadores claros y acordes a las realidades temporales que se irán dando a lo largo de un año 2021 con niveles de ingresos bajos, que requieren la aplicación de metas de costos mínimos y presupuestos estrictos pero suficientes para acelerar el crecimiento en el momento oportuno”

¿Cómo implementar indicadores en mi empresa?

Es importante poder definir ¿qué queremos saber de nuestro negocio? pero más importante aún, es definir el objetivo de mi negocio, definir objetivos, al menos 3, muy sencillos, alcanzables y medibles que puedan ser en:

  1. Corto plazo: ten en cuenta 3 objetivos en menos de 6 meses, que pueden ser desde la fecha de apertura de una nueva línea de negocio, incrementar en 2 o 3 meses los ingresos en un 5, 10 o 20% en comparación a los meses de pandemia o definir el recorte de costos que no son indispensables.
  2. Mediano plazo: Más de 6 meses y menos de 12. Definir 3 objetivos sencillos como, re contratar 1 empleado, medir las mermaS, pagar un sueldo a los empresarios, entre otros.
  3. Largo Plazo: Más de 12 meses, que te permitan ver a tu negocio en una mejor posición, con un presupuesto anual, históricos de ventas y gastos, plan de crecimiento o apertura de nuevos puntos de venta.

Digitalización de las pymes, su principal reto en 2021.

La mayoría de las micro empresas venden gracias al trato personalizado y la referencia de boca en boca de sus clientes. En 2020 la contingencia restringió el contacto entre personas, dejando en desventaja a estos pequeños comercios, una de las tendencias de las grandes potencias económicas y empresas transnacionales fue la digitalización de sus modelos de negocios, por medio de aplicaciones móviles, comercio electrónico, chatbots, inteligencia artificial, análisis de metadatos, entre otros.

Muchos comercios quedaron a la deriva en esta tendencia, donde su principal ventaja se volvió su principal debilidad, el trato personalizado, porque este es garantizado por la atención de los dueños.

Muchos de ellos se dieron a la tarea de implementar teléfonos inteligentes, tabletas, equipos de computo, páginas de venta en redes sociales, invertir en ellas con publicidad, o bien, en páginas web, tiendas en línea y/o contratar a expertos en marketing digital o cursos.

Sin embargo, muchos de estos intentos no tuvieron un retorno de inversión al negocio, porque no cuentan con una estrategia, misión, visión, objetivos, planes de trabajo, organigrama de los puestos, descripción de funciones de cada puesto, procesos y un largo etcétera, etcétera.

El lector se preguntará, si esto es indispensable, y haremos una analogía, qué haría usted con un vehículo que no le sirve el odómetro, el nivel de gasolina, tampoco indica un registro de mantenimientos y  le piden viajar a donde sea.

El administrar un negocio es como manejar un auto, usted debe conocerlo, saber su situación mecánica, si cuenta con gasolina y cuantos kilometros por litro puede brindarle el vehículo, para saber a dónde puede llegar.

Lo mismo pasa con el negocio, debemos saber que función realiza cada parte de nuestro auto llamado empresa y que necesita para que funcione mejor, la gasolina es el ingreso que ayudará a mover el negocio en una dirección que nos alcance y lograr equiparlo día a día.

Es por ello que la digitalización en las micro y pequeñas empresas debe ser paulatino e iniciar con pequeños cambios en la rutina de los dueños que les permita, primero:

  • Identificar qué necesitan mejorar la administración del negocio.
  • Implementar controles que les permitan medir su desempeño (ingresos, gastos y conocer su utilidad son básicos)
  • Analizar esa información para tomar decisiones que ayuden a trazar el rumbo
  • Comparar estos resultados con meses anteriores y proyectar para anticiparse a meses venideros.

El 11 de Mayo del 2021 iniciaremos un taller que ha beneficiado a más de 180 micros y pequeños empresarios a lo largo de 2 años, acompañándolos en la capacitación e implementación de administración, controles y manejo de su negocio que les ha permitido mantenerse a flote a cerca del 80% de ellos después de esta pandemia.

Si necesitas quien te apoye en guiar tu negocio a un mejor puerto, este taller práctico es para tí.

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