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    DEVOLUCION AUTOMATICA DE TU SALDO A FAVOR

    ¿Rechazado por el SAT?

    Cozumel, Q Roo. Mayo 7, 2021

    Por C. P. Antonio Meléndez

    PRIMERO, LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ANUAL PF Y OBTENER LA DEVOLUCION AUTOMATICA.

    Presentaste tu declaración de forma electrónica con contraseña, e-firma o e-firma portable. Y sobre todo si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio. Necesitas saber que:

    1. Saldo a favor menor de 10,000.00 pesos, puedes presentarla con tu contraseña.
    2. Cuando tu saldo a favor sea mayor a 10,000.00 y menor a 50,000.00, puedes presentar tu declaración anual; con contraseña; siempre y cuando tengas precargada con anterioridad tu cuenta CLABE a 18 dígitos.
    3. Utiliza la e-firma o e-firma portable cuando tu saldo a favor solicitado sea mayor a 50,000.00 pesos.

    Seguimos con los requisitos:

    • Tu cuenta bancaria CLABE debe estar activa y no puede ser manifestada por otro contribuyente.
    • Los RFC’s de todos tus retenedores deben estar correctos.
    • Al igual que el RFC de las personas con las que realizaste operaciones deducibles.

    SEGUNDO, PRESENTAS LA DECLARACION ANUAL Y NO SE APLICO LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR.

    Esto podría deberse a los siguientes factores:

    • Cuando tu saldo a favor superó los 150,000.00 pesos.
    • Cuando tuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
    • Si el saldo a favor corresponde a otros ejercicios que no sea el 2020.
    • Te encuentres suspendido en el RFC durante el ejercicio de 2020.
    • Cuando presentaste tu declaración anual con contraseña, debiéndolo hacer con la e-firma o la e-firma portable.
    • Cuando tienes revocados los certificados de sello, firmas digitales.
    • Te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
    • Cuando tu domicilio fiscal este como “no localizado” por el SAT.

    ¿QUE DEBO HACER SI MI SALDO A FAVOR NO FUE AUTORIZADO?

    Cuando tu saldo a favor no fue aprobado, o fue aprobada de manera parcial. Lo más recomendable es consultar en la aplicación los motivos que dieron pie a que esto sucediera.

    Y deberás llevar a cabo las acciones para solventar las observaciones y/o motivo.

    Cuando tu saldo autorizado fue de forma parcial, podría ser por diferencias en la información de los retenedores o bien, en las erogaciones deducibles. Al igual que el caso anterior deberás solventar los motivos que obligaron a generar un saldo a favor parcial.

    Ufff!!! No entendí.

    Cuando tu saldo a favor no fue aprobado, o solamente fue de manera parcial, solvéntalo de la siguiente manera:

    • Presenta una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
    • Solicitar la devolución por medio del FED (Formato Electronico de Devoluciones).

    CONCLUSIONES:

    Para una correcta presentación de su declaración anual, y sobre todo con saldo a favor, es importante que revise bien todos los elementos que inciden en su información.

    Certificados vigentes, estatus de su situación fiscal, rfc de sus retenedores y proveedores. Clave interbancaria, principalmente.

    Pero lo más importante es, ponerse en las manos de un profesional contable que le ayude, ya sea con asesoría o con el llenado de su declaración,

    Nosotros estamos para apoyarlo, y recuerde que el SAT amplio el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021.

    Contacto:

    📱 𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩 wa.me/5219878780978

    📱 𝐓𝐞𝐥𝐞𝐠𝐫𝐚𝐦 t.me/AsesoriasCozumel

    💬 𝐌𝐞𝐬𝐬𝐞𝐧𝐠𝐞𝐫 m.me/AsesoriasCzm

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