ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION


Momento de causación del Impuesto al Valor Agregado

Cozumel, Q Roo. Abril 30, 2021

Por C. P. Antonio Meléndez

¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS POR ARRENDAR MI CASA?

Sabemos que los impuestos suelen ser complicados para algunas personas, pero aquí le explicamos de manera breve como aplica en la renta de un inmueble y para que sepas cómo cumplir con tus obligaciones fiscales.

Para empezar, te comento que la obligación por el arrendamiento de bienes inmuebles se encuentra establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ambos impuestos se declaran y pagan de manera mensual y anual por medio de declaraciones provisionales y la declaración anual, en el aplicativo que el SAT (Sistema de Administración Tributaria) pone a disposición del contribuyente cada año.

Un punto importante es la aplicar adecuadamente el IVA, pues un inmueble utilizado para fines mercantiles (uso comercial o industrial) siempre se cobra el IVA a la tasa del 16%.

Sin embargo, cuando se trata de casa habitación, está exenta del IVA, siempre y cuando, dicho inmueble no contenga mobiliario. (artículo 20 fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y (artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)

En el caso del Impuesto Sobre la Renta, existe una deducción adicional, llamada “deducción ciega”, cuya facilidad se encuentra prevista en el artículo 115 de la LISR, que consiste en que el contribuyente en sustitución de las deducciones autorizadas prevista en la ley para esta actividad, aplique el equivalente al 35% del total de los ingresos que obtenga, sin necesidad de contar con la documentación comprobatoria correspondiente.

EJEMPLIFICAMOS

Supongamos que tenemos una renta equivalente a $10,000.00 pesos, de las cuales le aplicamos el 35% (deducción ciega), que en pesos son $3,500.00 pesos; y se lo restamos a la renta cobrada, dando un resultado de $6,500.00 que sería nuestra base gravada para efecto del Impuesto Sobre la Renta.

Como punto importante me permito señalar una reforma en particular que afecta esta actividad, y que consiste en la emisión del comprobante fiscal digital por internet, o mejor conocido como CFDI por parte del arrendador.

Anteriormente cuando el inquilino dejaba de pagar se acudía a un juez y este determinaba su desalojo sin cuestionar si el arrendador estaba al día en materia fiscal.

En la actualidad, es necesario presentar los CFDI ante el juicio para comprobar que se le dio al inquilino dichos comprobantes y por consecuencia el propietario de un inmueble que rento para uso habitacional este cumplimiento con sus obligaciones fiscales.

CONCLUSIONES:

Existen algunos beneficios fiscales que se pueden aplicar al calcular los impuestos correspondientes a la actividad del arrendamiento de bienes inmuebles, especialmente, la renta de casa habitación, como la exención que nos da el IVA y la deducción ciega en el ISR.

Cumplir con nuestras obligaciones fiscales nos permite estar tranquilos y con la certeza de tener nuestra información en orden, ya que en el caso de un juicio de desalojo será más fácil para nosotros como propietarios.

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