El REPSE y las MiPyMEs
Cozumel, Q Roo. Agosto 04, 2021
Por Lic. Mónica I. Rodríguez González
El pasado 21 de abril se aprobó la reforma en materia de subcontratación, la cual nos afecta principalmente en materia laboral aunque también debemos considerar el impacto fiscal así como la carga administrativa que las empresas tendrán con el Seguro Social e INFONAVIT. Desde la aprobación de esta reforma varias asociaciones empresariales se han opuesto y han promovido amparos.
El 24 de mayo se publicaron los lineamientos para que las empresas que prestan SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS, y nos dieron un plazo de 90 días naturales para cumplir con este registro, sin embargo se ha vuelto un calvario para las empresas debido a que no ha quedado claro que empresas deberán registrarse, a pesar de que funcionarios de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social ha brindado algunas pautas para definir qué empresas deben registrarse en dicho padrón; aunado a lo anterior, no consideraron que debido a la situación sanitaria que hemos vivido desde en 2020 muchas empresa tienen convenios con el Seguro Social e INFONAVIT.
En días pasados, Salafranca Vázquez titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, comento que las empresas que se encuentren al día con el SAT e IMSS podrán continuar con su registro pero deberán de ponerse al corriente con el INFONAVIT antes del primer cuatrimestre, de lo contrario perderán dicho registro. Por otra parte los problemas que se presentan no solo son por el cumplimiento con la autoridad sino que también se presentan problemas internos dentro de las empresas, tales como el objeto social no coincide o no se encuentra ligado a la actividad principal de la empresa, la e-firma no se encuentra vigente, entre otros.
La fecha límite para obtener el registro en el REPSE, y operar dentro del marco legal tenía como fecha límite el 24 de agosto, sin embargo los tiempos con las autoridades fiscales no coincidían ya que a partir del 1º de agosto cualquier factura de que se emitiera sin tener el folio otorgado por la STPS no sería deducible para los clientes, es por eso que cámaras empresariales así como senadores promovieron una prórroga para que dicha reforma entre en vigor en enero del año 2022, sin embargo la prorroga que se aprobó nos da hasta el 1º de septiembre para obtener el registro y poder hacer deducibles las facturas emitidas.
Al día de hoy, 3 de agosto, la STPS a través del REPSE cuenta con un catálogo de más de 12 mil empresas que han logrado obtener su número de registro y que pueden consultar en https://repse.stps.gob.mx/; sin embargo aún faltan cerca del 80% de las empresas, que prestan servicios o realizan obras especializadas, carecen de dicho registro debido a los diversos problemas a los que se han enfrentado.
Cabe señalar que con la reforma, las multas o sanciones a las que pueden ser acreedoras las empresas que presten o reciban servicios especializados y no cuenten con su número de folio otorgado a través del REPSE, oscilan entre los $179,240.00 y $4,481,000.00; por lo que es importante contar con el número de registro y colocarlo en el contrato que se firma con el cliente así como en el concepto de las facturas emitidas.
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