DEVOLUCION AUTOMATICA DE TU SALDO A FAVOR
¿Rechazado por el SAT?
Cozumel, Q Roo. Mayo 7, 2021
Por C. P. Antonio Meléndez
PRIMERO, LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LA ANUAL PF Y OBTENER LA DEVOLUCION AUTOMATICA.
Presentaste tu declaración de forma electrónica con contraseña, e-firma o e-firma portable. Y sobre todo si señalaste la opción de devolución en la declaración del ejercicio. Necesitas saber que:
- Saldo a favor menor de 10,000.00 pesos, puedes presentarla con tu contraseña.
- Cuando tu saldo a favor sea mayor a 10,000.00 y menor a 50,000.00, puedes presentar tu declaración anual; con contraseña; siempre y cuando tengas precargada con anterioridad tu cuenta CLABE a 18 dígitos.
- Utiliza la e-firma o e-firma portable cuando tu saldo a favor solicitado sea mayor a 50,000.00 pesos.
Seguimos con los requisitos:
- Tu cuenta bancaria CLABE debe estar activa y no puede ser manifestada por otro contribuyente.
- Los RFC’s de todos tus retenedores deben estar correctos.
- Al igual que el RFC de las personas con las que realizaste operaciones deducibles.
SEGUNDO, PRESENTAS LA DECLARACION ANUAL Y NO SE APLICO LA DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR.
Esto podría deberse a los siguientes factores:
- Cuando tu saldo a favor superó los 150,000.00 pesos.
- Cuando tuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si el saldo a favor corresponde a otros ejercicios que no sea el 2020.
- Te encuentres suspendido en el RFC durante el ejercicio de 2020.
- Cuando presentaste tu declaración anual con contraseña, debiéndolo hacer con la e-firma o la e-firma portable.
- Cuando tienes revocados los certificados de sello, firmas digitales.
- Te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
- Cuando tu domicilio fiscal este como “no localizado” por el SAT.
¿QUE DEBO HACER SI MI SALDO A FAVOR NO FUE AUTORIZADO?
Cuando tu saldo a favor no fue aprobado, o fue aprobada de manera parcial. Lo más recomendable es consultar en la aplicación los motivos que dieron pie a que esto sucediera.
Y deberás llevar a cabo las acciones para solventar las observaciones y/o motivo.
Cuando tu saldo autorizado fue de forma parcial, podría ser por diferencias en la información de los retenedores o bien, en las erogaciones deducibles. Al igual que el caso anterior deberás solventar los motivos que obligaron a generar un saldo a favor parcial.
Ufff!!! No entendí.
Cuando tu saldo a favor no fue aprobado, o solamente fue de manera parcial, solvéntalo de la siguiente manera:
- Presenta una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
- Solicitar la devolución por medio del FED (Formato Electronico de Devoluciones).
CONCLUSIONES:
Para una correcta presentación de su declaración anual, y sobre todo con saldo a favor, es importante que revise bien todos los elementos que inciden en su información.
Certificados vigentes, estatus de su situación fiscal, rfc de sus retenedores y proveedores. Clave interbancaria, principalmente.
Pero lo más importante es, ponerse en las manos de un profesional contable que le ayude, ya sea con asesoría o con el llenado de su declaración,
Nosotros estamos para apoyarlo, y recuerde que el SAT amplio el plazo para la presentación de la declaración anual hasta el 31 de mayo de 2021.
Contacto:
𝐖𝐡𝐚𝐭𝐬𝐀𝐩𝐩 wa.me/5219878780978
𝐓𝐞𝐥𝐞𝐠𝐫𝐚𝐦 t.me/AsesoriasCozumel
𝐌𝐞𝐬𝐬𝐞𝐧𝐠𝐞𝐫 m.me/AsesoriasCzm
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